Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de marzo de 2019 /

El Peruano

que el artículo 10 de la LOM establece las atribuciones y obligaciones de los regidores municipales. Dicho artículo establece lo siguiente: a. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos b. Formular pedidos y mociones de orden del día c. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde d. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal e. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal f. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas Por tanto, las atribuciones otorgadas, se encuentran relacionadas a la función legislativa y fiscalizadora, más no administrativa, ya que son representantes del vecindario, ante el concejo municipal. Aunado a ello, la única autoridad edil, que puede suscribir contratos es el alcalde, según como se establece en el numeral 23, artículo 20 de la LOM. 11. Sobre si la autoridad cuestionada realizó alguna atribución prohibida en el artículo 11 de la LOM, cabe mencionar que obra a fojas 11 y 14 del Expediente Nº J-2017-00168-C01, el original y la copia fedateada del contrato de fecha 13 de julio de 2018, el cual suscribió el gerente general en representación de la empresa de transporte y la autoridad en cuestión, cuando ocupaba el cargo de regidor en representación de la Municipalidad Distrital de Ayo, con lo cual aceptó alquilar la unidad móvil que transportó a los alumnos de la Institución Educativa Nº 40316 al anexo de Soporo, ubicado en el distrito de Andagua; el costo de dicho servicio fue de S/ 700.00, gasto que asumió la Municipalidad Distrital Ayo. 12. A consecuencia de la suscripción del referido contrato por parte de la autoridad en cuestión cuando era regidor en el año 2016, la empresa de transporte emitió la Boleta de Venta Nº 00985, de fecha 31 de julio de 2016 (fojas 15 del Expediente Nº J-2017-00168-C01), por el monto de S/ 700.00, tal como estaba consignado en el contrato, con lo cual da conformidad que se realizó el pago del alquiler de la movilidad. 13. En el descargo realizado por la autoridad en cuestión (fojas 68 a 70 del Expediente Nº J-201800009-T01), argumenta que en la sesión ordinaria Nº 13-2016, del 6 de julio de 2016 (fojas 15 a 18), por unanimidad, se acordó que él sea el encargado en coordinar la búsqueda de la movilidad para el traslado de los alumnos de la Institución Educativa Nº 40316 al anexo de Soporo, ubicado en el distrito de Andagua, provincia de Castilla, departamento de Arequipa.Tal como establece el referido acuerdo, solo se le otorgó la facultad para coordinar sobre la contratación de una movilidad, mas no se le facultó a suscribir contratos administrativos. 14. Aunado a ello, la autoridad cuestionada no niega que suscribió el contrato, asimismo expresa que el respectivo contrato fue supuestamente redactado por el gerente general de la empresa de transporte, y le dijo que suscribiera el referido contrato porque lo haría en calidad de garante para el cumplimiento del contrato; no obstante, lo expresado por la referida autoridad no puede ser corroborado, ya que no existen elementos idóneos que lo demuestren, con cual queda acreditado que ejerció función administrativa al suscribir dicho contrato. 15. El numeral 3, del artículo 10 de la LOM establece que los regidores desempeñan funciones de fiscalización de la gestión municipal. La autoridad en cuestión al haber suscrito el respectivo contrato en el año 2016, cuando ocupaba el cargo de regidor, incumplió con su labor fiscalizadora, porque no podía fiscalizarse a sí mismo por haber suscrito un contrato, a sabiendas que no era su función para lo que fue electo. 16. Respecto a que la autoridad en cuestión, haya pagado de manera directa los servicios de alquiler de la unidad móvil al gerente general de la empresa de transporte, no puede ser corroborado, ya que no existen documentos idóneos que demuestren lo manifestado por

la recurrente, por lo cual este órgano colegiado no se pronunciara respecto a dicho acto. 17. En consecuencia, al verse acreditado que Abigael Mejía Vega incurrió en la causal establecida en artículo 11 de la LOM, corresponde declarar su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa. Asimismo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En tal sentido, corresponde convocar a Milton Moisés Amesquita Oviedo, identificado con DNI Nº 42560734, a fin de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa. 18. Finalmente, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida, corresponde convocar a María Luisa Oviedo Sanchez de Molina, identificada con DNI Nº 29568032, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, con el propósito de que asuma, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ayo. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y Autoridades Municipales Distritales Electas remitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tomasa Gleny Oviedo Aguirre; en consecuencia, REVOCAR el Acta Nº 004 de la Sesión Extraordinaria, del 23 de febrero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia que formuló en contra de Abigael Mejía Vega, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, y, REFORMÁNDOLA, declarar la VACANCIA del citado alcalde de la referida entidad municipal, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Abigael Mejía Vega, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Milton Moisés Amesquita Oviedo, identificado con DNI Nº 42560734, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a María Luisa Oviedo Sánchez de Molina, identificada con DNI Nº 29568032, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1753867-3