Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de marzo de 2019 /

El Peruano

conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados". 4. Es necesario precisar que, debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal, el procedimiento en el que se tramita la suspensión se rige, generalmente, por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG) y, en especial, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador. 5. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la LPAG, establece que: 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [énfasis agregado]. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [énfasis agregado]. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 6. Así, con relación a la notificación, la LPAG ha establecido determinados requisitos y formalidades con la finalidad de asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación realizada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia solo cuando se haya realizado una notificación conforme a los lineamientos del citado artículo 21. 7. En el presente caso, de la documentación remitida por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Perené, se observa que el Acuerdo de Concejo Nº 1372017-MDP (fojas 459 a 462), de fecha 29 de setiembre de 2017, que declaró rechazar la solicitud de suspensión presentada por Jenny Nélida Chaiña Mengore en contra de los regidores José Luis Lucero Espinoza y Maribel Condor Illesca, le fue notificada a la solicitante mediante la Carta Nº 208-2017-S.GRAL/MDP, de fecha 6 de octubre de 2017. 8. No obstante lo señalado, se advierte que en la notificación del mencionado acuerdo, dirigida a la solicitante de la suspensión, no se observan las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que se ha omitido precisar la dirección donde se diligenció dicha notificación, fecha y hora en que fue efectuada y las características del lugar en que se dejó la notificación. Así, se tiene lo siguiente:

9. En ese sentido, los actos descritos evidencian la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida administrada, incidiendo en la afectación a su derecho de impugnación. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la notificación realizada a Jenny Nelida Chaiña Mengore del Acuerdo del Concejo Nº 137-2017-MDP, de fecha 29 de setiembre de 2017, de conformidad con el numeral 1 del artículo 10, de la LPAG, precisándose que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella, es decir, la Resolución de Alcaldía Nº 237-2018-MDP/A, de fecha 27 de marzo de 2018, que declaró consentido el acuerdo de concejo que rechazó la suspensión de los regidores José Luis Lucero Espinoza y Maribel Condor Illesca. 10. Estando a las consideraciones señaladas y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1 de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamyo, departamento de Junín, para que cumpla con notificar el Acuerdo del Concejo Nº 137-2017-MDP, de fecha 29 de setiembre de 2017, a Jenny Nélida Chaiña Mengore en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, se deberá remitir el respectivo cargo de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado en caso de que no haya sido materia de impugnación o, de lo contrario, elevar el expediente administrativo. 11. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno y se evalúe la conducta de la alcaldesa de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Raúl Roosvelt Chanamé Orbe, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación a Jenny Nelida Chaiña Mengore respecto del Acuerdo del Concejo Nº 137-2017-MDP, de fecha 29 de setiembre de 2017, que rechazó la suspensión