Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 27 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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M = (B/p) * (F) + (c * t) M = (S/ 1 059 168,00/0,1) * (1 + 0,30 + 0,1) + (392,60* 20) M = 10 591 680,00 * (1,4) + (7852,00) M = S/. 14 836 204,00 En tanto que el monto de la multa ha superado el límite máximo, correspondería aplicar 50 UIT (S/ 207 500,00 siendo la UIT aplicable S/ 4 150,00). No obstante, queda bajo discreción de la autoridad resolutiva aplicar alternativamente la suspensión temporal, en tanto dicha sanción no le resulte más beneficiosa al administrado que la multa de 50 UIT, debiendo considerar para tal fin que la imposición de toda sanción debe estar orientada a disuadir la comisión de la conducta infractora y generar incentivos para aplicar la normativa en materia de CTI. X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación de la Directiva. La presente Directiva es de aplicación inmediata a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite, así como a los casos derivados de tales procedimientos cuya multa aún no haya sido determinada. Segunda.- Aplicación de la Directiva por parte de la Autoridad Resolutiva. Corresponde a la Autoridad Resolutiva del procedimiento administrativo sancionador de la APCI (órgano sancionador de la APCI) aplicar la presente Directiva en los casos derivados de procedimientos administrativos sancionadores cuya multa aún no haya sido determinada. Tercera.- Aplicación de la Directiva por parte de las Autoridades Instructoras. De proponer la multa como sanción aplicable, las Autoridades Instructoras realizarán su cálculo preliminar aplicando la presente Directiva, en atención a lo dispuesto por el numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI. 1754007-1

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU
Conforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa de la INBP
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 052-2019 INBP San Isidro, 21 de marzo de 2019 VISTOS: El expediente administrativo conteniendo el Informe Nº 042-2019 INBP/OPP/UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización; el Memorándum Nº 099-2019 INBP/ OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; la Nota Informativa Nº 015-2019 INBP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la INBP; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1260 se fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior; Que, con Resolución Suprema Nº 121-2018-IN, del 23 de noviembre de 2018, se encargó al Mg. Charles Edward

Hallembeck Fuentes como Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013PCM, establece que todas las entidades públicas deben implementar mecanismos de simplificación administrativa a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011PCM, se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa, con el objetivo general de brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos con un modelo estandarizado bajo un enfoque integral; Que, el numeral 4.1.1 de la Metodología de Simplificación Administrativa, establece que a efectos de desarrollar el proceso de simplificación administrativa, se deberá conformar el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación y de supervisar y facilitar la labor del Equipo de Mejora Continua, encargado de planificar y gestionar el proceso de simplificación administrativa al interior de la entidad del sector público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2015PCM, se aprobó el "Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía" en las entidades de la Administración Publica; Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 001-2015-PCM-SGP, se aprobaron los lineamientos para el proceso de implementación del Manual citado en el considerando precedente, señalándose en el numeral 1 del acápite 4.1 del artículo 4 de los lineamientos antes mencionados, que debe ratificarse o conformar el Equipo de Mejora Continua, según corresponda; Que, mediante Memorándum Nº 099-2019 INBP/ OPP la Oficina de Planificación y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 042-2019 INBP/OPP/UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, respecto de la conformación del Comité de Dirección de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua, para lo cual solicita continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante Nota Informativa Nº 015-2019INBP/ OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica señala que se cumplen con los requisitos estipulados en la Metodología de Simplificación Administrativa aprobada mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, correspondiendo emitir el acto resolutivo; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0252017-IN; la Metodología de Simplificación Administrativa aprobada mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM; y estando a lo informado por la Oficina de Planificación y Presupuesto, y con las visaciones del Gerente General, el Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la INBP. SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONFORMAR el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y de supervisar y facilitar la labor del Equipo de Mejora Continua, el cual estará conformado por: COMITÉ DE DIRECCIÓN DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA · Gerente General ­ quien lo preside. · Director/a de la Oficina de Planificación y Presupuesto. · Director/a de la Oficina de Administración. · Director/a de la Oficina de Asesoría Jurídica. · Director/a de la Dirección de Políticas, Normatividad y Regulación. · Director/a de la Dirección de Escuela de Bomberos.