Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Miércoles 27 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Quinto.- Encargar al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima, para que, en el marco de sus facultades otorgadas por Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de los recursos financieros en los presupuestos institucionales, que dé ejecutoriedad a lo dispuesto en el Artículo Tercero y Cuarto de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del pase a Comisiones, del trámite de lectura y de la aprobación del acta. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe). En Huacho, a los 12 días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JORGE MARTIN TABOADA SAMANAMUD Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 27 días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1753169-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que establece el sistema de interconexión de las centrales de video vigilancia y monitoreo de los distritos de Lima Metropolitana con la central de video vigilancia y monitoreo de la Municipalidad Metropolitana de Lima
ORDENANZA Nº 2156 Lima, 21 de marzo de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, el Memorando Nº 091-2019-MML-GSGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 129-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en virtud de dicha autonomía el numeral 8 del artículo 9 de la citada Ley establece que corresponde

al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, según el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 2.5 del artículo 73 de la Ley Nº 27972, indica que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencias y ejercen funciones, con carácter exclusivo o compartido, en materia de seguridad ciudadana, entre otras; lo que se condice con lo señalado en el numeral 1.1 del artículo 85 de la misma norma, según el cual es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo y vigilancia ciudadana, entre otros; Que, la Ley Nº 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de video vigilancia Públicas y Privadas, tiene como objeto incluir como instrumento de vigilancia ciudadana en las políticas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las imágenes y los audios registrados a través de las cámaras de video vigilancia, ubicadas en la parte externa de inmuebles, de propiedad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas. Por su parte, según el numeral 61.1 del artículo 61 del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, indica que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a implementar y garantizar el funcionamiento del sistema de video vigilancia, entre otros, siendo los alcaldes los responsables del transporte e integración de las plataformas de sus sistemas de video vigilancia y otros, para la seguridad ciudadana; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Memorando Nº 091-2019-MML-GSGC de fecha 13 de febrero de 2019, señala que hace suya la opinión legal favorable emitida por su área técnica con relación a la propuesta de ordenanza que establece el sistema de conectividad de las Centrales de Serenazgo de los distritos de Lima Metropolitana con la Central de Serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima", conforme se corrobora con el Informe Nº 087-2019-MML-GSGC-EAL, del coordinador del equipo de asesoría legal, e Informe Nº 014-2019-MML-GSGC-ADM-TI, del coordinador del área de tecnología de información de dicha gerencia; advirtiéndose que tal propuesta normativa busca establecer condiciones básicas para la interconexión e intercambio de información entre las centrales de video vigilancia y monitoreo de imágenes en los distritos de Lima Metropolitana, en materia de seguridad ciudadana; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos según el Informe Nº 129-2019-MML-GAJ, de fecha 04 de marzo de 2019, entre otros aspectos señala que, de acuerdo con lo indicado por la Subgerencia de Desarrollo Institucional, a través del Informe Nº 040-2019-MML-GP-SDI del 22 de febrero de 2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana es competente para gestionar la aprobación de la propuesta normativa referida a la interconexión de las centrales de video vigilancia de los distritos de Lima Metropolitana con la Central de Video Vigilancia de la entidad. Por tanto, concluye que la propuesta presentada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana se ha formulado en el marco de las competencias que tiene la corporación municipal y opina favorablemente respecto a que se someta a consideración del Concejo para su evaluación y aprobación, de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, en sus Dictámenes Nº 013-2019-MML-CMAL y Nº 001-2019-MML/CMSCDC, ambos de fecha 18 de marzo de 2019, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: