Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 27 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
DIRECTIVA "METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS MULTAS Y SU APLICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL ­ APCI" I. OBJETIVO

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de instrucción precisando la existencia o inexistencia de la infracción imputada, y según sea el caso, propone la sanción aplicable o dispone el archivo del procedimiento administrativo sancionador, con lo cual concluye la fase instructiva; Que, según lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del RIS de la APCI, la Autoridad Resolutiva, sobre la base de la documentación remitida por la Autoridad Instructora, mediante Resolución motivada, determina la existencia o inexistencia de la infracción imputada, y de ser el caso, impone la sanción respectiva o dispone el archivo del procedimiento administrativo sancionador; Que, mediante Informe Nº 073-2019-OAJ/APCI, la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI propone una metodología para la determinación de multas que comprende un conjunto de mecanismos y/o procedimientos lógicos que tienen como finalidad establecer criterios objetivos para calcular el monto de las multas impuestas en ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a la APCI, de modo tal que los administrados observen mayor transparencia y predictibilidad en la determinación de dicho monto; por lo que señala que en los casos de procedimientos en trámite corresponde ser aplicada de forma inmediata por las autoridades del procedimiento administrativo sancionador de la APCI en el marco de sus funciones establecidas en el RIS y demás normas conexas; Que, de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo Nº 016-2019-RE, la Dirección Ejecutiva de la APCI puede aprobar las Directivas que se requieran para la aplicación del RIS de la APCI; Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y, De conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692 ­ Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modificatorias; y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2019-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva "Metodología para la Determinación de las Multas y su aplicación en el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Directiva "Metodología para la Determinación de las Multas y su aplicación en el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI", es de aplicación inmediata a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite, así como a los casos derivados de tales procedimientos cuya multa aún no haya sido determinada. Artículo 3º.- Dejar sin efecto, con eficacia anticipada al 19 de marzo de 2019, la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 125-2015/APCI-DE que aprueba la Directiva "Procedimiento Sancionador para las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI", y sus modificatorias, aprobadas por las Resoluciones Directorales Ejecutivas Nº 43-2016/APCI-DE, Nº 99-2016/ APCI-DE y Nº 89-2017/APCI-DE. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano así como en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (http:// www.apci.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo

La presente Directiva tiene por objeto establecer la metodología para la determinación de las multas derivadas del procedimiento administrativo sancionador de la APCI, a partir de mecanismos y procedimientos lógicos que obedecen a criterios objetivos, en el marco del Principio de Razonabilidad establecido en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como establecer las disposiciones para su adecuada aplicación por parte de Autoridades del procedimiento administrativo sancionador de la APCI. II. ALCANCES La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para las Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, de acuerdo a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modificatorias; y, conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162019-RE. III. BASE NORMATIVA 3.1. Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, y sus modificatorias. 3.2. Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007RE, y sus modificatorias. 3.3. Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2019RE. 3.4. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. IV. ANTECEDENTES 4.1. El numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que "Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción (...)". 4.2. La cita precedente alude al Principio de Razonabilidad, del cual se desprende que cuando la Administración Pública impone una multa tiene como objetivo disuadir la comisión de una conducta ilícita. Esto se consigue calculando la multa de forma tal que para el infractor no resulte más beneficioso cometer la infracción, considerando además que la sanción a imponerse sea proporcional a la infracción cometida. 4.3. Asimismo, el citado numeral 3 alude a determinados criterios que deben ser tomados en cuenta para que la multa refleje tanto la disuasión como la proporcionalidad. Entre los referidos criterios, se encuentran: la probabilidad de detección de la infracción, la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, el perjuicio económico causado, la reincidencia, las circunstancias de la comisión de la infracción, el beneficio ilegalmente obtenido, la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.