Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 27 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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de José Luis Lucero Espinoza y Maribel Condor Illesca, regidores del Concejo Distrital de Perené, Provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y nulos los actos posteriores a dicha notificación llevados a cabo en sede municipal en el procedimiento de suspensión seguido en contra de los mencionados regidores. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 10 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe conforme a sus competencias la conducta de la mencionada autoridad. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, para que adecúen sus actos de notificación, en conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1753867-6

Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0078-2018JNE (en adelante, Reglamento). Mediante la Resolución Nº 01250-2018-JEE-JAUJ/ JNE, del 2 de octubre de 2018, el JEE determinó que la citada organización política infringió la norma sobre propaganda electoral, al no efectuar sus descargos respecto a la presunta infracción citada en el párrafo precedente, pese a que se encontraba notificada con la resolución que dispuso el inicio del proceso sancionador. Así las cosas, la coordinadora de Fiscalización del JEE, mediante el Informe Nº 130-2018-CRCT-CF-JEE JAUJA/JNE ERM 2018, del 9 de octubre de 2018, arribó a la conclusión de que la propaganda electoral difundida por la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, en forma de pintas en un predio de dominio privado ubicado en el jirón Amargura cuadra 7 del distrito de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, no había sido borrada. Atendiendo a dicho informe, el JEE emitió la Resolución Nº 01293-2018-JEE-JAUJ/JNE, del 11 de octubre de 2018, que impuso la sanción de amonestación pública y multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias a la organización política referida, por infringir el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. El 17 de octubre de 2018, la personera legal alterna de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01293-2018-JEE-JAUJ/JNE, con base en los siguientes argumentos: a. Se reconoció que militantes de la organización política efectuaron las pintas en el predio de dominio privado, habiendo sido negligentes al recabar la autorización para el uso de la pared. b. Si bien Nicasio Teodoro Medrano Amaya, presidente de la asociación denominada "Instituto Sociedad Progresista", realizó una denuncia ante el JEE debido a que se creía que no existía autorización para el uso de la pared del predio ubicado en el jirón Amargura cuadra 7 del distrito de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, a los días de efectuada la denuncia, el presidente de la mencionada asociación, al ser informado de la autorización dada por un vecino, se comprometió a retirar la denuncia formulada, para lo cual adjuntó un documento suscrito en su condición de presidente de la mencionada institución. CONSIDERANDOS Sobre la determinación de infracción e imposición de sanción 1. El numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento, establece como infracción sobre propaganda electoral: "Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa". 2. Asimismo, el artículo 8 del citado Reglamento, prescribe lo siguiente: Los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso. 3. El numeral 14.4 del artículo 14 y el numeral 15.1 del artículo 15 del mismo cuerpo normativo, especifican lo siguiente: Artículo 14.- Determinación de la infracción [...] 1.4 Vencido el plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de la infracción, el fiscalizador de la DNFPE informa al JEE sobre el cumplimiento de lo ordenado al infractor para que disponga el archivo del procedimiento; en caso contrario,

Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja que impuso sanción de amonestación pública y multa a organización política
RESOLUCIÓN Nº 3501-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018052532 HUARIPAMPA - JAUJA - JUNÍN JEE JAUJA (ERM.2018038646) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Ninahuanca Osores, personera legal alterna de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 01293-2018-JEE-JAUJ/JNE, del 11 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que impuso la sanción de amonestación pública y multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias, por infringir el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. ANTECEDENTES Con la Resolución Nº 01199-2018-JEE-JAUJ/JNE, del 25 de setiembre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE) abrió proceso sancionador en contra de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, por la presunta infracción del numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo