Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Miércoles 27 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- AUTORIZAR el VIAJE AL EXTERIOR, del Señor Alcalde VICTOR HUGO LOPEZ RIOS, para que, en representación de la Municipalidad Distrital de Manantay, viaje al país de Chile, para participar en el Congreso Latinoamericano de Municipios, que se llevará a cabo a partir del 25 hasta el 29 de marzo del presente año, dicho viaje irrogará un costo de S/ 6,103.15, por concepto de Viáticos y Asignación por Comisión de Servicios. Artículo Tercero.- DERIVAR el presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administración, a fin de dar el trámite correspondiente con relación al viaje del señor Alcalde, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, así como a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el seguimiento y cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la difusión en la Página Web de la Municipalidad www.munimanantay.gob.pe y la Oficina de Imagen Institucional la publicación y difusión del presente Acuerdo de Concejo en el diario de mayor circulación local. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, la notificación y distribución del presente Acuerdo de Concejo, a la autoridad interesada.Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR HUGO LÓPEZ RÍOS Alcalde 1753756-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RICARDO PALMA
Ordenanza que aprueba el Pacto por la Salud del distrito de Ricardo Palma 2019 - 2022 y su anexo la Propuesta de Lineamientos de Mejora de los Servicios de Salud de Ricardo Palma
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2019/MDRP Ricardo Palma, 14 de enero de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DE RICARDO PALMA VISTOS: el Oficio Nº 003 2019 | DIRESA LIMA | UE 1404 | MR RP | J de fecha 10 de enero de 2019 de la Microred de Servicios de Salud Ricardo Palma, sobre Pacto por la Salud del Distrito de Ricardo Palma y la Propuesta de Lineamientos de mejora de los Servicios de Salud de Ricardo Palma 2019 ­ 2022, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo la Constitución Política del Perú, consagra en el artículo 7º el derecho de toda persona a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Por ello, desde todos los niveles de

gobierno, el Estado promueve la defensa de este derecho fundamental; Que, la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, en el Título Preliminar, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público; Que, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 80º reconoce que las municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas, sobre administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos; proveer servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal; difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con municipalidades provinciales y organismos regionales y nacionales; gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, centros poblados y organismos regionales y nacionales pertinentes, asimismo realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; Que, la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades orienta acciones para preservar la salud y la integridad física de la población mediante la ejecución de acciones que mejoren la calidad de vida de la población, desarrollando intervenciones que impacten en los determinantes sociales de salud, protegiendo sobre todo la vida de los niños, niñas, adolecentes, gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PACTO POR LA SALUD DEL DISTRITO DE RICARDO PALMA 2019 - 2022 Y SU ANEXO LA PROPUESTA DE LINEAMIENTOS DE MEJORA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE RICARDO PALMA Artículo Primero.- APROBAR el PACTO POR LA SALUD DEL DISTRITO DE RICARDO PALMA 2019 ­ 2022, que en adjunto forma parte integrante de la presente, y su anexo la PROPUESTA DE LINEAMIENTOS DE MEJORA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE RICARDO PALMA. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Comité de Salud Local de Ricardo Palma a que ejecute el seguimiento a la implementación del Pacto por la Salud del Distrito Ricardo Palma 2019 - 2022 y la Propuesta de Lineamientos de Mejora de los Servicios de Salud de Ricardo Palma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y demás áreas competentes, realizar las acciones administrativas correspondientes a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO MAXIMO ROMISONCCO HUAUYA Alcalde 1753186-1