Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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NORMAS LEGALES
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Miércoles 27 de marzo de 2019 /

El Peruano

el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba Reglamento que establece disposiciones relativas la publicidad, publicación de Proyectos Normativos difusión de Normas Legales de Carácter General, y Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01; SE RESUELVE:

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Aprueban Directiva "Metodología para la Determinación de las Multas y su aplicación en el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 039-2019/APCI-DE Miraflores, 26 de marzo de 2019 VISTO: El Informe Nº 073-2019-APCI/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, Ley Nº 27692, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional (CTI), también llamada cooperación internacional no reembolsable (CINR), que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter pública y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece; Que, de acuerdo al literal r) del artículo 4, de la citada Ley Nº 27692, la APCI tiene la función de aplicar, previo proceso, las sanciones por la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de las competencias establecidas y la normativa aplicable a la cooperación internacional no reembolsable; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2019-RE, publicado el 18 de marzo de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI; Que, en tanto no se podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2019RE, se adecuó el ejercicio de la potestad sancionadora de la APCI a los cambios normativos de dicha Ley, ahora consolidados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, de conformidad con el Principio de Razonabilidad establecido en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; y las sanciones al ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando para tal fin criterios de graduación; Que, en ese sentido, el literal b) del artículo 16 del RIS de la APCI indica como sanción aplicable a las infracciones tipificadas en el Reglamento, a la Multa de hasta cincuenta (50) UIT, de acuerdo a la metodología para imposición de multas; y, el artículo 17 del RIS señala, como lineamiento, que la sanción de Multa se determina de acuerdo a la metodología para imposición de multas aprobada por la APCI; Que, de conformidad al numeral 5.4 del artículo 5 del RIS de la APCI, la Autoridad Instructora emite el informe

Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Directiva que regula los procedimientos de inscripción en el Registro de personas naturales y jurídicas habilitadas a realizar estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, así como su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (portal.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jr. Zorritos No. 1203 ­ Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección rfarromeque@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1753440-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 106-2019-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 710-2019-VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 106-2019-VIVIENDA, publicada en la edición del día 20 de marzo de 2019. Página 32 DICE: Artículo 3.- Alcance de la Autorización El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Estado ni otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. DEBE DECIR: ARTÍCULO 3.- Alcance de la Autorización La presente Resolución no otorgará derecho a exoneración ni liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. 1754047-1