Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de marzo de 2019 /

El Peruano

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 3498-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00477-A01 SANTIAGO DE PUPUJA - AZÁNGARO - PUNO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pablo Chambi Puma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2018-CM-MDSP/A, del 23 de mayo de 2018, que rechazó y declaró infundado el recurso de reconsideración, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-CM-MDSP/A, de fecha 6 de marzo de 2018, que aprobó la solicitud de vacancia presentada por Willy Guido Ramos Alanoca en contra de dicho alcalde, por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante el escrito del 28 de noviembre de 2017, Willy Guido Ramos Alanoca solicitó la vacancia de Pablo Chambi Puma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno, por la causal contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por los siguientes fundamentos: a. Se imputa al referido alcalde haber contratado a su sobrino Gomercindo Ronal Chambi Puma para prestar servicios en la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, en calidad de operador de maquinaria, durante los años 2015 y 2016. b. La causal invocada es la de nepotismo, según el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, por lo que resultan aplicables las Leyes N.os 26771 y 30294, y demás normas referidas a la materia. Como medios probatorios presentó lo siguiente: 1. Copia literal certificada de la partida de nacimiento de Pablo Chambi Puma. 2. Copia literal certificada de la partida de nacimiento de Rufino Chambi Puma. 3. Copia literal certificada de la partida de nacimiento de Gomercindo Ronal Chambi Puma. 4. Copia literal certificada de la partida de bautismo de Gomercindo Ronal Chambi Puma. 5. Copia literal certificada de la partida de bautismo de Rufino Chambi Puma. 6. Copia literal certificada de la partida de bautismo de Pablo Chambi Puma. 7. La declaración jurada de Arturo Acrota Mamani. 8. La declaración jurada de Genaro Mamani Ticona. 9. Ficha de RUC de la SUNAT del proveedor Gomercindo Ronal Chambi Puma. 10. Ficha de Proveedor SIAF de Gomercindo Ronal Chambi Puma. 11. Reporte de SIAF, año 2015. 12. Informe Nº 1258-2017-EF/44.03, que contiene el Informe Nº 536-2017-OGTI-OSI-AC, de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas. 13. Reporte consulta MEF, Expediente Administrativo SIAF Nº 799, año 2015 de la UE 301621 MDSP. 14. Reporte consulta MEF, Expediente Administrativo SIAF Nº 535, año 2015 de la UE 301621 MDSP.

15. Reporte consulta MEF, Expediente Administrativo SIAF Nº 625, año 2015 de la UE 301621 MDSP. 16. Reporte de SIAF, año 2016. 17. Informe Nº 1362-2017-EF/44.03 de la Oficina General de Tecnología de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas. 18. Reporte consulta MEF, Expediente Administrativo SIAF Nº 41, año 2016 de la UE 301621 MDSP. 19. Reporte consulta MEF, Expediente Administrativo SIAF Nº 45, año 2016 de la UE 301621 MDSP. 20. Reporte consulta MEF, Expediente Administrativo SIAF Nº 345, año 2016 de la UE 301621 MDSP. 21. Copia simple del acta de constatación del Juez de Primera Nominación del distrito de Santiago de Pupuja. 22. Copia simple de requerimiento de operador de maquinaria de la MDSP, solicitado por Gomercindo Ronal Chambi Puma. 23. Descargo del alcalde Pablo Chambi Puma. Posición del Concejo Distrital de Santiago de Pupuja Con fecha 6 de marzo de 2018, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo, en la que se trató la solicitud de vacancia de Pablo Chambi Puma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja presentada por Willy Guido Ramos Alanoca, y se acordó, por mayoría (cinco votos a favor y uno en contra), dicha vacancia. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-CM-MDSP/A, de la misma fecha. Sobre el recurso de reconsideración del alcalde Con fecha 9 de abril de 2018, Pablo Chambi Puma interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-CM-MDSP/A, solicitando se deje sin efecto el referido acuerdo, y se declare infundado el pedido de vacancia presentado por Willy Guido Ramos Alanoca. Sesión de Concejo Distrital de Santiago de Pupuja que resuelve el recurso de reconsideración Con fecha 21 de mayo de 2018, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo, en la que se trató el recurso de reconsideración interpuesto por Pablo Chambi Puma, y se acordó, por mayoría, rechazar y declarar infundado el mencionado recurso. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 015-2018-CM-MDSP/A, de fecha 23 de mayo de 2018. Sobre el recurso de apelación El 20 de junio de 2018, Pablo Chambi Puma interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2018-CM-MDSP/A, del 23 de mayo de 2018, que rechazó y declaró infundado el recurso de reconsideración en contra el Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-CMMDSP/A, de fecha 6 de marzo de 2018, que a su vez declaró fundada el pedido de vacancia por la causal de nepotismo, alegando que: a. El acuerdo antes mencionado se sustenta básicamente en que no se configuraba la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8, artículo 22 de la LOM, toda vez que no se verifica el primer elemento de la causal, esto es, acreditar el parentesco entre Pablo Chambi Puma y Gomercindo Ronal Chambi Puma, pues no se comprobaron los vínculos de filiación necesarios para sostener que existe relación de parentesco por consanguinidad en tercer grado; porque las pruebas ofrecidas no eran suficientes, ni idóneas. En consecuencia, al no verificarse el primer elemento de la causal de vacancia por nepotismo carece de objeto que se analice el segundo y el tercer elemento restantes de la referida causal. b. A parte de no haberse verificado el primer elemento de la causal de nepotismo, tampoco se constató el segundo elemento. Esto es la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la que pertenece el funcionario y la persona contratada.