Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, concordantes con el artículo 15º, literal a) de la misma norma indica que es atribución de Consejo Regional, aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos o materia de su competencia, y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta ordenanzas y acuerdos regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 433-2018-G.R.PASCO/CR de fecha 28 de diciembre de 2018, se crea la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Puerto Bermúdez, cuya jurisdicción abarca el distrito de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, la Sede de la UGEL Puerto Bermúdez; Que, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC "Normas complementarias para la gestión del proceso de Administración de Puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", tiene por objetivo establecer las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas debe seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE y para la gestión del proceso de Administración de Puestos del Subsistema de Organización del Trabajo y su Distribución del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, según lo establecido en el numeral 7.5, artículo 7º, de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GPGSC "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS, que las normas referidas al CAP Provisional como documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones vigente según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Asimismo, precisa que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran se encuentran establecidas en sus Anexos números 4, 4-A, A-B, 4-C, 4-D de la precitada Directiva; Que, los numerales 3.12 y 4.13 del Anexo 4º de la referida Directiva establecen que la aprobación del CAP Provisional por parte de las entidades, de los tres niveles de gobierno, está condicionada al Informe Técnico de opinión favorable que emita SERVIR. Debe precisarse que el CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE; Que, el literal f) del numeral 4.3 de la mencionada Directiva, define el Cuadro par Asignación de Personal (CAP) Provisional como el documento de Gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades Públicas durante la etapa de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se reemplace el CAP Y PAP por CPE; Que, con Informe Técnico Nº 059-2019-SERVIR/ GDSRH de fecha 20 de junio de 2019, emitido por la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil Magali Meza MUNDACA, otorga la opinión favorable la propuesta del CAP- Provisional de la Unidad de Gestión Educativa Local Puerto Bermúdez, conforme señala el numeral 4.1 del Anexo Nº 4º de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH. Asimismo, recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional de la mencionada Entidad, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral 4.2 del Anexo 4º de la acota Directiva; Que, contando con el DICTAMEN Nº 005-2019-CPPATCR-G.R-PASCO de la Comisión de Planeamiento,

Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos, sustentados en la OPINIÓN Nº 025-2019/CRP-AJ, que RECOMIENDA Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, mediante Ordenanza Regional de la Unidad de Gestión Educativa Local de Puerto Bermúdez, Distrito de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa ­ Región Pasco, enmarcados en una de las situaciones contemplados en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, modificado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE; y en aplicación de las facultades conferidas en el artículo 15º literal a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional, de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) del Distrito de Puerto Bermúdez ­ Provincia Oxapampa ­ Región Pasco, que consta de setenta y siete (77) cargos, conforme a los anexos 4B, 4C y 4D que forma parte integrante del Expediente. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Director Regional de Educación Pasco, publicar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Puerto Bermúdez ­ Provincia de Oxapampa ­ Región Pasco en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Entidad. La publicación en el portal institucional de la Entidad debe realizarse en la misma fecha de publicación en el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Tercero.- INVOCAR, al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Puerto Bermúdez ­ Provincia de Oxapampa ­ Región Pasco, la implementación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional, que permitirá garantizar una eficiente y eficaz gestión educativa para el logro de los objetivos institucionales, buscando el bienestar de los usuarios del Distrito de Puerto Bermúdez. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil diecinueve. BLEDHY CRISTIAN MOALE COLINA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional 1791912-1