Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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numeral 1 de su artículo 17 que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; Que, la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 279-2019-MDSMM, se aprobó el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados en el distrito de Santa María del Mar; en cuya Primera disposición complementaria y final, señala que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, aprobara el cronograma de desarrollo de los talleres del proceso de presupuesto participativo basado en resultados, asimismo establecerá las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. Que, en los artículos 10º y 11º del Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados en el distrito de Santa María del Mar establece los requisitos y obligaciones de la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas del distrito al proceso para su participación la elaboración del presupuesto participativo, la misma que incluirá el cronograma del proceso y los requisitos para la inscripción de los agentes participantes, debiendo publicarse en la página WEB de la municipalidad, vitrinas de información de la municipalidad y los medios de comunicación necesarios; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 20 inciso 6 de la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas del distrito de Santa María del Mar para que participe en el proceso del Presupuesto Participativo 2020 en el distrito de Santa María del Mar a realizarse en el Local Comunal de Villa Mercedes, ubicado en el Distrito de Santa María del Mar. Artículo Segundo.- Los requisitos para la inscripción en el Registro de los Agentes Participantes son los siguientes: a) Llenar solicitud de Inscripción b) Copia del acta de reunión de la organización en la que se designa un (01) representante Titular y un Suplente por cada organización social, para que participen en el Proceso de Presupuesto Participativo 2020. c) Copia del DNI del representante Titular y un Suplente designado d) Copia del Registro de Organizaciones Sociales (RUOS) emitido por la Municipalidad y/o Reconocimiento de la Organización Social ante alguna Instancia del Estado. e) Para el caso de los representantes de las Instituciones Públicas y Privadas afincadas en el Distrito, deberán presentar documento de identidad de los representantes (titular y suplente), documento de representación de la Institución que lo acredita como tal y documento que acredita el domicilio de las instituciones públicas y privadas en el Distrito. Para ello tendrán que acercarse al Palacio Municipal, a la Subgerencia de Servicios Sociales para el registro correspondiente. Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020 en el distrito de Santa María del Mar, que en anexo adjunto forma parte del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad, en las vitrinas de la Municipalidad y en los medios de comunicación necesarios.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, a la Gerencia de Servicios Públicos, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencias de Tributaria y Fiscalización y a la Subgerencia de Servicios Sociales, según lo establecido en la Ordenanza Nº 279-2019-MDSMM que aprueba el Reglamento para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JIRIES MARTÍN JAMIS SUMAR Alcalde ANEXO 01: CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE SANTA MARÍA DEL MAR 2020
Comunicación y sensibilización sobre el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo 2020 Convocatoria al Proceso del Presupuesto Participativo 2020 Identificación y Acreditación de Agentes Participantes Publicación del Listado de Agentes Participantes Talleres de Capacitación y Definición de los Criterios de Priorización 03 de Julio al 10 de Julio del 2019 03 de Julio al 10 de Julio del 2019 03 de Julio al 10 de Julio del 2019 10 de Julio del 2019 10 de Julio del 2019

Talleres de Diagnóstico, Identificación de problemas y Rendición de cuentas de avances de ejecución de 15 de Julio del 2019 acuerdos del Presupuesto Participativo anterior y otros Evaluación Técnica de Proyectos Elección del Comité de Vigilancia Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos Aprobación del documento Presupuesto Participativo 2020 por el CCLD Incorporación del Presupuesto Participativo 2020 en el Presupuesto Institucional de Apertura 2020 de la Municipalidad de Santa María del Mar Del 15 al 16 de Julio del 2019 16 de Julio del 2019 16 de Julio del 2019 Hasta el 24 de Julio del 2019 Hasta el 30 de Julio del 2019

1791527-2

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia para la prevención, investigación, persecución del delito de la trata de personas y para la asistencia y protección a sus víctimas
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN, PERSECUCIÓN DEL DELITO DE LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A SUS VÍCTIMAS La República del Perú y la República de Colombia, de aquí y en adelante reconocidas como las Partes; REAFIRMANDO, las obligaciones asumidas en el derecho internacional en materia de promoción, fortalecimiento y respeto de los Derechos Humanos y derecho internacional de los refugiados; RESALTANDO, que la República del Perú y la República de Colombia son parte de la "Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada