Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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1. Para fraccionamiento de la deuda tributaria en estado ordinario Nº CUOTAS De 2 hasta 18 cuotas iguales 2. Para el fraccionamiento de la deuda tributaria en estado coactivo (previamente se deberá cancelar las costas y gastos procesales) requerirá aprobación del Ejecutor Coactivo a efectos de conocer el estado del procedimiento de ejecución coactiva y proceda conforme a lo establecido en el artículo 12º. Nº CUOTAS De 2 hasta 18 cuotas iguales 3. Para fraccionamiento de la deuda tributaria en estado ordinario y coactivo (previamente se deberá cancelar las costas y gastos procesales de todos los expedientes coactivos que comprenda el fraccionamiento) requerirá aprobación del Ejecutor Coactivo a efectos de conocer el estado del procedimiento de ejecución coactiva y proceda conforme a lo establecido en el artículo 12º. Nº CUOTAS De 2 hasta 18 cuotas iguales Artículo 11º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Tratándose de contribuyentes pensionistas que gozan del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial o personas adultos mayores que se encuentren bajo los alcances del artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, la deuda tributaria incluida las costas podrá fraccionarse hasta en 24 cuotas como máximo. La cuota mensual no podrá ser inferior al 2% de la UIT. Excepcionalmente, si el deudor acreditara que se encuentra en situación de riesgo social, previo dictamen de la Subgerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, se podrá otorgar mayores cuotas de fraccionamiento, teniendo en cuenta antecedentes de pago, básicamente en fraccionamientos anteriores. Artículo 12º.- FACULTAD DISCRECIONAL La aprobación del convenio y el número de cuotas del fraccionamiento constituye un acto discrecional de la Administración en función al análisis del riesgo en la recuperación de la deuda. En el análisis del riesgo se deben considerar los siguientes criterios: 1. Si la deuda que se encuentra en cobranza ordinaria, el fraccionamiento puede otorgarse, a criterio de la municipalidad, conforme a lo solicitado por el deudor o en un número de cuotas distintas a las solicitadas, atendiendo a los límites establecidos en el presente reglamento. 2. Si la deuda se encuentra en etapa coactiva, la municipalidad podrá aceptar o rechazar la solicitud de fraccionamiento y, en caso la apruebe podrá determinar un número de cuotas distintas a las solicitadas, igual criterio para aquellas deudas que se encuentren en estado ordinario y coactivo. 3. Si la deuda tributaria se encuentra en estado coactivo y con medida cautelar, el Ejecutor coactivo podrá solicitar una cuota inicial para la aprobación del fraccionamiento, no debiendo ser este menor del 30% del monto total de la deuda a fraccionar, excepcionalmente para los casos establecidos en el artículo 11º, el Ejecutor Coactivo podrá variar el porcentaje de la cuota inicial el mismo que no deberá ser menor al 10%. Artículo 13º.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO Las cuotas no podrán ser menores al dos punto cinco por ciento (2.5 %) de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud no incluye las costas y gastos. La cuota de fraccionamiento estará compuesta por: 1. La amortización de la deuda. 2. El interés de fraccionamiento.

Artículo 14º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO Para el presente caso es de aplicación como interés de fraccionamiento mensual el noventa por ciento (90%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. El interés moratorio es el interés contenido en el plan de pagos y calculado desde el día siguiente a la aprobación del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso de que se cancele una cuota de fraccionamiento antes de su fecha de vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de pago Artículo 15º.- VENCIMIENTOS La primera cuota deberá ser cancelada el día de la aprobación de la solicitud del fraccionamiento. Si la deuda a fraccionar se encontrara en la vía coactiva, en dicha oportunidad se deberá verificar que las costas y gastos hayan sido canceladas al momento de la presentación de la solicitud. Las cuotas restantes vencerán el último día hábil de los meses subsiguientes, de acuerdo con el cronograma de pagos del fraccionamiento aprobado. Artículo 16º.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS En lo que respecta a los pagos mensuales, se tendrá en cuenta lo siguiente: El pago que se efectúe se imputará en primer lugar al interés moratorio si lo hubiera, en segundo lugar, a la cuota de amortización de deuda. Artículo 17º.- INTERÉS MORATORIO La cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. TÍTULO VI DE LAS GARANTÍAS Artículo 18º.- DEUDAS A GARANTIZAR La Administración requerirá el otorgamiento de garantías cuando la deuda a fraccionar supere las veinte (30) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento. Artículo 19º.- CLASES DE GARANTÍAS El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: a) Carta Fianza b) Hipoteca de primer o segundo rango sobre algún inmueble del deudor o de tercero que lo garantice. Artículo 20º.- LA CARTA FIANZA La carta fianza deberá ser emitida por entidad bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco y tendrá las siguientes características: irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata a solo requerimiento de la Municipalidad; debe exceder en 10% del monto de la deuda considerando los intereses hasta el momento de cancelación. Si la carta fianza fuese emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente sea intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo en este caso, el deudor otorgar una nueva carta fianza. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva carta fianza dentro del plazo no mayor de quince (15) días de publicada la Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario perderá el fraccionamiento. Artículo 21º.- RENOVACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA La renovación o sustitución de la carta fianza deberá realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento de la carta fianza objeto de renovación.