Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

67

acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas", aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc N°106-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 22 de marzo 2017, modificada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°393-2017-SINEACE/ CDAH-P, de fecha 25 de setiembre 2017, que regula el Procedimiento de Evaluación Externa y Acreditación, establece aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como, la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva N°005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, el numeral 6.2, del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con Expediente Nº 1097-2018, la Universidad Católica de Santa María, solicita el inicio de proceso de evaluación externa del Programa de Estudios de "Medicina Humana", con la finalidad de alcanzar la acreditación del mismo; Que, mediante informe del visto, la Directora de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, eleva a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc, el Informe de la Comisión de Consistencia del Programa de Estudios de "Medicina Humana" de la Universidad Católica de Santa María, en el que se recomienda "la acreditación por dos (02) años" al Programa de Medicina Humana; Que, con Informe Nº 000073-2019-SINEACE/P-STOAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que tomando como sustento lo expresado en el informe de la respectiva Comisión de Consistencia, así como la recomendación de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, y en aplicación de lo establecido en la citada Directiva, corresponde otorgar la acreditación solicitada por un periodo de dos (02) años al Programa de Estudios de Medicina Humana de la Universidad Católica de Santa María, toda vez que veintisiete (27) estándares alcanzaron el nivel de LOGRADO PLENO y siete (7) estándares el nivel de LOGRO; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 17 de julio 2019, arribó entre otros, al Acuerdo N°077-2019-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación al Programa de Estudios de "Medicina Humana" de la Universidad Católica de Santa María, con una vigencia de dos (02) años; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N°30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 04-2019-JUS; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU.

Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 077-2019CDAH de la sesión de fecha 17 de julio 2019 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorga la acreditación con vigencia de dos (02) años contados a partir de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", al Programa de Estudios de Medicina Humana de la Universidad Católica de Santa María. Artículo 2°.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación del programa de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, el programa de estudios acreditado, deberán remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua. Artículo 3°.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva N°005-2017-SINEACE/P "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1791897-1

Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó siete (7) Normas de Competencia Profesionales de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 093-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 24 de julio de 2019 VISTO: El Informe N°000010-2019-SINEACE/P-DEC-ES, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento