Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 35
El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019
NORMAS LEGALES
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y Funciones del Ministerio del Interior y modificatorias; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Gilmar Julián Navarro Rodríguez y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Edgar Luis Canchan Barrionuevo, del 26 al 30 de julio de 2019, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Importe US$ 370,00 X Días 4 X Pers. Total US$ 2 = 2 960,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1792432-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Conceden indulto por razones humanitarias a internos de los Establecimientos Penitenciarios Miguel Castro Castro y Lurigancho
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2019-JUS Lima, 25 de julio de 2019 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00233-2018JUS/CGP, del 23 de julio de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, SALAS ALVARADO, JOSE LUIS, es un interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01622010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 16 de noviembre de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno SALAS ALVARADO, JOSE LUIS, que se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; Que, durante el trámite de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian el estado de salud del solicitante, durante los últimos meses; Que, el Informe Médico, del 05 de julio de 2019, suscrito por el médico cirujano Martin Casallo Cepeda, del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, señala que el interno padece de diabetes mellitus tipo II, hipertensión arterial, amputación de miembro inferior derecho en el año 2014, desprendimiento de retina y córnea en ojo izquierdo; y retinopatía diabética en ojo derecho; Que, el Protocolo Médico, del 05 de julio de 2019, suscrito por el médico cirujano Martin Casallo Cepeda, del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, clasifica las enfermedades como crónicas; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, del 05 de julio de 2019, suscrita por los médicos cirujanos Martin Casallo Cepeda, Juan Tsuchida Honda, y Jhan Piere Chancafe Fuentes del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, señala como diagnóstico diabetes mellitus tipo II, hipertensión arterial, amputación de miembro inferior derecho, desprendimiento de retina y córnea en el ojo izquierdo (ceguera crónica), retinopatía diabética en ojo derecho, con pronóstico reservado; y, cuya consecuencia de no seguir el tratamiento significaría la aparición de más complicaciones propias de sus enfermedades que coloquen su vida en grave riesgo; Que, el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, del 10 de julio de 2019, precisa que el servicio médico cuenta con personal médico, licenciados en enfermería y técnicos en enfermería, los mismos que no se abastecen para atender a la población penal (6018 internos); Que, del acta de Levantamiento de Información sobre Condiciones Carcelarias, del 16 de julio de 2019, se aprecia que el interno al ser una persona con discapacidad, ceguera total y amputación del miembro inferior derecho, condiciones desarrolladas como consecuencia de las enfermedades crónicas que le ha sobrevenido durante su reclusión, es una persona que requiere de asistencia permanente así como de tratamiento médico especializado, el cual no puede ser brindado por el establecimiento penitenciario; Que, mediante Informe Nº 00233-2018-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que son aplicables al presente caso los requisitos de enfermedad establecidos en el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010JUS y, además, que las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo la vida, salud e integridad del interno;