Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de julio de 2019 /

El Peruano

con un órgano universitario de máximo nivel responsable de dirigir y ejecutar la política general de investigación de la Universidad. Cuenta con líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae ­ Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología que participan en dichos proyectos, así como un repositorio institucional. Asimismo, la Universidad cumple con el indicador de 25 % de docentes a tiempo completo, y los docentes cumplen con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. También cuenta con normativa para los procedimientos de selección, evaluación, ratificación, promoción y capacitación docente, y el plan de capacitación correspondiente. Asimismo, cuenta con servicios educacionales complementarios para el bienestar estudiantil, y tiene mecanismos de seguimiento al graduado, mediación e inserción laboral conforme a los requerimientos de las CBC y, por último, en su portal de transparencia tiene publicada la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC. Finalmente, el Informe técnico de licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12 desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad mantenga y mejore las CBC evaluadas. No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, dado que proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior. IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo --adicional al cumplimiento de las CBC-- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking­SIR IBER 201517. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR). Ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica

y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado. Finalmente, seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad no se ubica en ningún quintil, por tanto, el Consejo Directivo de Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU18, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU19, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión N° 027-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede conformada por sus tres (3) locales, ubicados en la provincia y departamento de Huánuco, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
LOCALES DECLARADOS POR LA UNIVERSIDAD Sede/ Filial Código Departamento Provincia de Local SL01 Sede SL02 SL03 Huánuco Huánuco Huánuco Distrito Dirección

Av. Universitaria N°601 Huánuco Pillco Marca 607-Cayhuayna Huánuco Pillco Marca Huánuco Pillco Marca (Huerto Olerícola) Carretera Central - Cayhuayna Av. Ingeniería N° 714-Cayhuayna

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Hermilio Valdizán cuenta con ochenta y seis (86) programas de estudios: (i) veintinueve (29) conducentes al grado de bachiller y título profesional, que incluye a los dos (2) programas no regulares con los que cuenta la Universidad, los cuales solo podrán ofertarse hasta el semestre 2019-II; (ii) veintidós (22) conducentes al grado académico de maestro; (iii) nueve (9) conducentes al grado de doctor; y, (iv) veintiséis (26) programas de segunda especialidad, conducentes a título profesional de segunda especialidad, conforme se detalla en las Tablas N° 72, 73, 74 y 75 del Informe técnico de licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12. Tercero.- ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica de cincuenta y seis (56) programas de estudio: i) dieciséis (16) programas de posgrado; y, ii) cuarenta (40) programas de segunda especialidad. De los cincuenta y seis (56) programas de estudio desistidos, treinta y cuatro (34) han sido declarados con fines de registro de grado y título, por lo que, serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos ­ Digrat. La relación de estos programas se detalla en la Tabla 54 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12. Cuarto.- RECONOCER el cambio de denominación de catorce (14) programas de estudio: seis (6)

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Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de noviembre de 2014. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de julio de 2018.