Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Viernes 26 de julio de 2019 /

El Peruano

El Memorando Nº 606-2019-MINAGRI-DVDIARDGAAA, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y, el Informe Legal Nº 780-2019-MINAGRI-SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22) del artículo 2, de la Constitución Política del Perú, dispone que toda persona tiene derecho, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por Ley Nº 30048, establece que MINAGRI, en el marco de sus competencias exclusivas, ejerce la función de dictar las normas para establecer un marco de seguridad para las actividades agrarias; Que, el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos del referido Decreto Legislativo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2012AG, se aprobó el Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector Agrario, con el objetivo de regular la gestión y manejo de los residuos sólidos generados en el Sector Agrario, en forma sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de prevención y minimización de riesgos ambientales, así como la protección de la salud y el bienestar de la persona humana, contribuyendo al desarrollo sostenible del país; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, señala que "Las autoridades competentes aplican el presente Reglamento como norma general, el mismo que puede ser desarrollado de acuerdo a la naturaleza de las actividades bajo su competencia. Las autoridades sectoriales que hayan aprobado normas sobre la materia deben adecuarlas a lo dispuesto en el presente Reglamento (...). Las normas que se emitan en el marco de la presente disposición deben contar, previamente, con la opinión favorable del MINAM, de conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final. (...), los sectores competentes, en coordinación con el MINAM, emiten las disposiciones a que se refiere el numeral 48.2 del presente Reglamento"; Que, la propuesta de adecuación involucra la modificación integral del contenido del Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector Agrario, lo que conlleva a la aprobación de una nueva versión del Reglamento vigente, con el objeto de promover y regular la Gestión Integral de Residuos Sólidos de las actividades bajo competencia del Sector Agricultura y Riego; el cual acoge los aportes y comentarios de las Entidades involucradas, así como de personas naturales e instituciones privadas; Que, mediante Informe Nº 0037-2019-MINAGRIDVDIAR/DGAAA-DGAA-JADG, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, sustenta la necesidad que el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agricultura y Riego, sea publicado conjuntamente con su Exposición de Motivos y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, con el propósito de recibir opiniones y sugerencias de los interesados respecto de la referida propuesta normativa; Que, con el Oficio Nº 00330-2019-MINAM/VMGA/ DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, opina

se proceda con la publicación de la propuesta reformulada del Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agricultura y Riego, conforme a lo establecido en la normatividad vigente; Que, en aplicación de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que establece: "Los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles"; norma concordante con el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; corresponde que previo a su aprobación se publique el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agricultura y Riego, su Exposición de Motivos y sus Anexos, a efectos de recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto y plazo Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agricultura y Riego, su Exposición de Motivos y sus Anexos, en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. gob.pe/minagri), por el plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 2.- Presentación Las opiniones y sugerencias de los interesados sobre el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente Resolución podrán ser presentados en la Mesa de Partes de la Sede Yauyos del Ministerio de Agricultura y Riego, ubicado en el Jr. Yauyos Nº 258, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima o a través de la dirección electrónica: (residuos_solidos@minagri.gob. pe). Artículo 3.- Responsable Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, recibir, procesar y sistematizar las opiniones y sugerencias de los interesados que se presenten al proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agricultura y Riego, a la Exposición de Motivos y a sus Anexos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los documentos mencionados en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1792644-1