Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Decreto Legislativo N° 1440, en tanto se implemente el artículo 47 del citado Decreto Legislativo, el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantendrá su vigencia; Que, de otro lado, con Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, el cual en su Única Disposición Complementaria Derogatoria suprime del ordenamiento jurídico la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. En ese contexto, con Resolución Directoral N° 054-2018EF/52.03, "Designación de responsables del manejo de las cuentas de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros"; modificada por Resolución Directoral N° 0142019-EF/52.03; se estableció el procedimiento para la designación, acreditación, régimen de firmas de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias, entre otros; precisando en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, que "las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, incluyendo las Universidades Públicas, continúan utilizando el procedimiento aprobado para el efecto por la Resolución Directoral N° 031-2014-EF/52.03 y sus modificatorias, hasta el 31 de mayo de 2019"; Que, por su parte, se han realizado diversas modificaciones en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, de acuerdo con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; Que, en esa línea resulta necesario modificar la delegación de facultades en materia presupuestal, financiera, de contrataciones del Estado y administrativas en concordancia con el marco normativo vigente, a fin de asegurar la adecuada gestión administrativa de la entidad; Con el visado de la Secretaria General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina Logística del CONCYTEC; y el Director Ejecutivo del FONDECYT en señal de conformidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Supremo Nº 0822019- EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley Nº 28613- Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM; Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2019: 1) Representar legalmente al CONCYTEC ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios y sus adendas, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines institucionales, dentro del ámbito de su competencia. 2) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. 3) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional programático a que se refiere el artículo 40 del Decreto Supremo N° 3042012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones. 5) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, en el marco de lo dispuesto en la Ley de

Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 3442018-EF. 6) Autorizar los procesos de estandarización. 7) Autorizar y resolver acciones de personal, a excepción de aquellas establecidas en el numeral 26) del Artículo 2 de la presente Resolución. 8) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por un límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original suscrito con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Oficina General de Administración y del área usuaria que sustente dicha prestación adicional. 9) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por un límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original suscrito con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Oficina General de Administración y del área usuaria que sustente dicha reducción. 10) Aprobar la cancelación del proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Oficina General de Administración y del área usuaria que sustente dicho pedido. Las facultades delegadas en el presente artículo comprenden tanto a la Unidad Ejecutora CONCYTEC como a la Unidad Ejecutora FONDECYT Artículo 2.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2019: 1) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado. 2) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l), y m) del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. 3) Aprobar los supuestos previstos en los artículos 68 y 84 del Reglamento, según corresponda. 4) Designar a los miembros titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición. 5) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección relacionadas al numeral 2 del artículo 2 de la presente Resolución. 6) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado. 7) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado. 8) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. 9) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas, que no sean imputables a alguna de las partes, que no cambien los elementos determinantes del objeto y que no implique incremento del precio. 10) Suscribir los contratos y adendas que correspondan, en el marco de la Ley de Contrataciones. 11) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. 12) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. 13) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado. 14) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley. 15) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad.