Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de julio de 2019 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Designan responsables titular y alterno de entregar información de acceso público, en el marco del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 013-2019-ATU/PE Lima, 19 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; Que, de conformidad con el artículo 8 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, las entidades identificarán bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de dicha Ley; Que, según el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 0722003-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 0722003-PCM, es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, el "Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público"; Que, por su parte el artículo 4 de dicho Reglamento establece que "La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas"; Que, el literal d) del artículo 70 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la ATU, aprobada por la Resolución Ministerial N° 090-2019MTC-01, atribuye a la Unidad de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental la función de "Atender las solicitudes de acceso a la información pública en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la ATU"; Que, se ha visto por conveniente designar a los responsables, titular y alterno, de entregar la información de acceso público, en el marco del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003PCM. Con el visado de la Gerente General y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); el TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y sus modificatorias; y las Secciones Primera y Segunda del ROF de la ATU, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y la Resolución Ministerial N° 0902019-MTC-01, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al(a la) Jefe(a) de la Unidad de Atención a la Ciudadanía y

Gestión Documental, y al(a la) Jefe(a) de la Oficina de Administración de la ATU, como responsables titular y alterno, respectivamente, de entregar la información de acceso público, en el marco del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a los servidores mencionados en los artículos precedentes, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GOMEZ Presidente Ejecutivo Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU 1792535-1

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Delegan facultades a diversos funcionarios durante el Año Fiscal 2019
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 131-2019-CONCYTEC-P Lima, 25 de julio de 2019 VISTO: El Informe Nº 003-2019-CONCYTEC-OGAJRRQ y el Proveído N° 568-2019-CONCYTEC-OGAJ del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, técnica, económica, administrativa y financiera. Constituye un pliego presupuestal; conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y en la Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, señala que el Presidente del CONCYTEC es su más alta autoridad, ejerce la representación legal de la institución y es titular del pliego presupuestal; asimismo, puede delegar las facultadas o atribuciones que no sean privativas de su cargo; Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 002-2019-CONCYTEC-P, modificada por Resolución de Presidencia N° 025-2019-CONCYTEC-P, se delegan, durante el Año Fiscal 2019, facultades en diversos funcionarios del CONCYTEC; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440 estableció que el artículo 47, entre otros, del citado Decreto Legislativo se implementará de manera progresiva conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público; por su parte, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01 dispuso la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1440, entre ellos el artículo 47; Que, conforme se desprende de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del