Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de julio de 2019 /

El Peruano

aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, según corresponda. El incumplimiento de dichas disposiciones constituye causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, la cual se resuelve, previo procedimiento administrativo a cargo del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Prohibición de realizar actividad extractiva Los armadores de las embarcaciones pesqueras incluidas en el Listado previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo y que no soliciten permiso de pesca de menor escala dentro del plazo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, o su solicitud sea declarada improcedente, no podrán realizar actividades pesqueras en el ámbito marino adyacente al departamento de Tumbes empleando redes de cerco o arrastre de fondo y media agua. Segunda.- Seguimiento a cargo de la Autoridad Marítima Nacional La Autoridad Marítima Nacional, en el marco de sus funciones, en caso detecte alguna embarcación pesquera que se encuentre en el Listado previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, pero que no haya tramitado y obtenido su permiso de pesca de menor escala en el marco del presente Decreto Supremo, procederá conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1393, Decreto Legislativo que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca. Tercera.- Medidas de ordenamiento pesquero El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial y previo informe del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, emite las medidas de ordenamiento pesquero, estableciendo cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, tallas mínimas de captura, porcentaje de tolerancia de captura incidental, porcentaje de tolerancia de juveniles, entre otras que resulten pertinentes. Cuarta.- Normas complementarias Facultase al Ministerio de la Producción a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De los armadores que soliciten el otorgamiento del permiso de pesca Los armadores que hayan solicitado el permiso de pesca de menor escala cumpliendo lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, podrán realizar actividad extractiva con el permiso de pesca artesanal en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, fuera de las 5 millas marinas, hasta la obtención del correspondiente permiso de pesca de menor escala. Segunda.- Autorizaciones de incremento de flota Los armadores de embarcaciones pesqueras incluidas en el Listado previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, y que opten por modernizar sus embarcaciones, podrán acumular a su solicitud de permiso de pesca de menor escala, una de incremento de flota para adquirir o construir una nueva embarcación pesquera en sustitución de la misma capacidad de bodega de una o más embarcaciones, hasta el límite de 32.6

m3 de capacidad de bodega, según las disposiciones previstas en el numeral 12.5 del artículo 12 y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE y sus modificatorias. Otorgada la autorización de incremento de flota, el permiso de pesca de menor escala se sujeta a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo y, además, en el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, en lo que resulte aplicable. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1792655-11

Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2019-PRODUCE Lima, 25 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 001-2017-PRODUCE, se designa, entre otros, a la señora Agnes Franco Temple, profesional de reconocida trayectoria en el ámbito tecnológico y académico, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; Que, resulta necesario dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente, y designar a la persona de reconocida trayectoria en el ámbito tecnológico, industrial o académico que la reemplace; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora AGNES FRANCO TEMPLE, profesional de reconocida trayectoria en el ámbito tecnológico y académico, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora MARIA TERESA VIZCARRA ALARCON, profesional de reconocida trayectoria en el ámbito tecnológico, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1792655-18