Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Viernes 26 de julio de 2019 /

El Peruano

funcionamiento de gobiernos regionales. Las entidades públicas deben entregar la información solicitada conforme a la normatividad vigente. Artículo 8.- Financiamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial y la Secretaría Técnica se financian con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos por el ejercicio de las funciones de los/as integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial y de la Secretaría Técnica, respectivamente, se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas. Artículo 9.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1792651-3

Aprueban Directiva "Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE INTEGRIDAD PÚBLICA Nº 001-2019-PCM/SIP Lima, 24 de julio de 2019 VISTO: El Informe Nº D0000011-2019-PCM-SIP-EMP, de fecha 17 de mayo de 2019, de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1327 se establece las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, estableciendo en su única disposición complementaria transitoria la responsabilidad de la unidad orgánica que asume la labor de promoción de la integridad y ética institucional para gestionar y disponer las medias de protección al denunciante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS se aprueba el Reglamento del referido Decreto Legislativo precisando en su artículo 2 que la Oficina de Integridad Institucional es la unidad orgánica que asume la labor de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades. Asimismo, señala las opciones que tiene la entidad para implementar la función de integridad cuando la misma no cuenta con Oficina de Integridad Institucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción con el objeto de contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2018PCM se establece medidas para fortalecer la integridad y lucha contra la corrupción con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS y contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones

de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno; Que, el artículo 8 del referido Decreto Supremo señala que la Secretaría de Integridad Pública es el órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riesgos de la corrupción a fin de orientar la correcta actuación de los servidores civiles y entidades públicas en la lucha contra la corrupción; Que, asimismo el artículo 10 de la misma disposición establece que el órgano o unidad orgánica al interior de las entidades, responsable de cumplir con las funciones señaladas en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102017-JUS, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Secretaría de Integridad Pública y se sujeta a las disposiciones que esta emita en materia de integridad y ética pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, como herramienta de implementación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, estableciendo en su artículo 3 como primer eje de la Política General, la Integridad y Lucha contra la Corrupción; Que, el literal b) del artículo 51-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0222017-PCM, señala que la Secretaría de Integridad Pública tiene por función proponer normas y aprobar directivas, lineamientos, metodologías y demás herramientas, en materia de su competencia; así como supervisar su cumplimiento; Que, estando a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1327 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, además de las normas específicas en materia de integridad y lucha contra la corrupción vigentes; resulta necesario aprobar una directiva que regule los lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0222017-PCM y el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación Apruébase la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP "Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública" que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La Directiva aprobada por la presente Resolución es de aplicación obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y establecer que la Directiva aprobada por la presente Resolución sea publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA SILVA HASEMBANK Secretaria de Integridad Pública 1792651-5