Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 41
El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019
NORMAS LEGALES
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De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; DECRETA:
4.4. El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, tiene un plazo de veinte (20) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud del permiso de pesca de menor escala. Dicho plazo está sujeto a silencio administrativo negativo. 4.5. Estas condiciones son exigibles sin perjuicio del cumplimiento previo de los requisitos requeridos por la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 5.- Contenido del permiso de pesca
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es de aplicación a los titulares de permisos de pesca artesanales que, por estar equipados con redes de cerco o arrastre de fondo y media agua, califican como embarcaciones pesqueras de menor escala según el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al Departamento de Tumbes, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE (en adelante ROP de Tumbes); y que, además, forman parte del Listado a que alude el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Listado de embarcaciones pesqueras 3.1. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes publicará, mediante Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, el Listado de las Embarcaciones Pesqueras equipadas con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua que cuentan con permiso de pesca artesanal vigente y que califican como embarcaciones de menor escala según el ROP de Tumbes. 3.2. El Listado publicado debe observar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), respecto al esfuerzo pesquero y el máximo rendimiento sostenible de los recursos hidrobiológicos del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, considerando los permisos de pesca de menor escala otorgados en el marco del precitado ROP de Tumbes. Artículo 4.- Procedimiento y plazo para solicitar permiso de pesca de menor escala 4.1. Los armadores que forman parte del Listado señalado en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, tienen un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de la publicación del citado Listado, para presentar su solicitud de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala, con carácter de declaración jurada, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, ante la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. 4.2. Para tal efecto, el armador interesado, adjunta copia del permiso de pesca artesanal correspondiente, copia del certificado de matrícula con refrenda vigente, que indique la capacidad de bodega en m3, emitido por la Autoridad Marítima Nacional, debiendo precisar el número de partida registral o adjuntar copia simple del contrato que acredite su derecho de propiedad respecto de la embarcación pesquera en caso no cuente con partida registral, según corresponda. 4.3. En caso la titularidad del permiso de pesca artesanal no coincida con el propietario actual de la embarcación pesquera objeto del permiso de pesca, el solicitante debe adjuntar una declaración jurada que acredite el tracto sucesivo de las transferencias de propiedad realizadas, de corresponder.
5.1. Los permisos de pesca de menor escala que se otorguen bajo las disposiciones del presente Decreto Supremo y en el marco del ROP de Tumbes, conceden acceso a los mismos recursos hidrobiológicos comprendidos en su permiso de pesca artesanal, exceptuando aquellos recursos declarados en recuperación o plenamente explotados, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias. 5.2. El permiso de pesca debe contener las especificaciones previstas en el artículo 121 del citado Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 6.- Obligaciones vinculadas del permiso de pesca de menor escala 6.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca de menor escala están obligados al cumplimiento de las disposiciones de ordenamiento pesquero contenidas en el ROP de Tumbes; así como al cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca y otras normas que resulten aplicables a la actividad extractiva de menor escala. 6.2 El Ministerio de la Producción, una vez otorgado el permiso de pesca de menor escala, comunica al Gobierno Regional correspondiente, a fin que, en un plazo de siete (7) días hábiles, proceda con la cancelación del permiso de pesca artesanal; asimismo, actualiza la información correspondiente en el Registro de Embarcaciones Pesqueras de Consumo Humano Directo. 6.3 El Ministerio de la Producción comunica al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) el otorgamiento del permiso de pesca de menor escala en el plazo de siete (7) días hábiles contados desde la fecha de emisión de la Resolución Directoral correspondiente, a efectos de que implemente las acciones y verifique el cumplimiento de la disposición prevista en el numeral 4.8 del artículo 4 del ROP de Tumbes. 6.4 El Ministerio de la Producción comunica a la Autoridad Marítima Nacional las Resoluciones Directorales que otorguen permiso de pesca para la operación de embarcaciones de menor escala que se emitan en el marco del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Condiciones para realizar actividad extractiva Para realizar la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos, los armadores de embarcaciones pesqueras de menor escala deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca de menor escala vigente. b) Contar con equipo operativo del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT. c) Contar con el protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente otorgado por la Autoridad Sanitaria. Estas condiciones son exigibles sin perjuicio de otras requeridas por la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 8.- Vigencia del permiso de pesca de menor escala La vigencia del permiso de pesca de menor escala se sujeta a las disposiciones previstas en los artículos 33, 40, 41, 42 y 43 del Reglamento de la Ley General de Pesca,