Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de julio de 2019 /

El Peruano

Transnacional", adoptada el 15 de noviembre de 2000 y de su Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de Mujeres y Niños; del "Convenio Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación" adoptado el 17 de junio de 1994; de la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem Do Para" adoptada el 09 de junio de 1994; de la "Convención interamericana sobre tráfico internacional de menores", adoptada el 18 de marzo de 1994; de la "Convención sobre los Derechos del Niño" adoptada el 20 de noviembre de 1989; de la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer" adoptada el 18 de diciembre de 1979; del "Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso" adoptado el 25 de junio de 1957 y del "Convenio sobre el trabajo forzoso", adoptado el 28 de junio de 1930. CONSIDERANDO, que en virtud al mandato del numeral 2°, del artículo 27° de la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" adoptada el 15 de noviembre de 2000, los Estados considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales en materia de cooperación directa entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley; EN CONCORDANCIA, con la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada el 15 de noviembre de 2000 y su Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente Mujeres y Niños que, en su artículo 30° parágrafo 4°, establece la facultad de los Estados Parte para celebrar acuerdos o arreglos bilaterales sobre asistencia material y logística para hacer efectiva la cooperación internacional prevista en la Convención; TENIENDO EN CUENTA, que la "Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada el 15 de noviembre de 2000 y su Protocolo adicional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente Mujeres y Niños, en su artículo 29°, parágrafo 2°, dispone que los Estados Partes se prestarán asistencia en la planificación y ejecución de programas de investigación y capacitación encaminados a intercambiar conocimientos especializados; CONSCIENTES que por las características propias de la Delincuencia Organizada Transnacional contemporánea, la República del Perú y la República de Colombia son países de captación, tránsito y destino de víctimas del delito de trata de personas; EN RAZÓN de la vulnerabilidad de las víctimas de esta acción delictiva, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, entre otros grupos, tales como grupos indígenas, que requieren de especial asistencia y protección; RECONOCIENDO la importancia de la cooperación bilateral para prevenir el delito de trata de personas, para combatir más eficazmente a los grupos delictivos organizados y procurando una mejor articulación entre los organismos de atención a las víctimas de este delito; CON EL PROPÓSITO de fortalecer los mecanismos de coordinación y de cooperación existentes que favorezcan a las actividades que realizan las Partes para prevenir y sancionar este delito, como así también asistir a sus víctimas; REAFIRMANDO los principios de igualdad, reciprocidad y respeto a la soberanía de los Estados que priman en las relaciones entre las Partes. SEÑALANDO que el presente Acuerdo se regirá por los principios de promoción y protección de los Derechos Humanos; equidad; igualdad; protección especial a mujeres, niñas, niños y adolescentes y la cooperación entre los Estados. Las Partes han llegado al siguiente acuerdo:

ARTÍCULO I OBJETIVOS Las Partes tendrán como objetivo fortalecer a nivel político y estratégico las acciones de coordinación y cooperación conjunta, para la prevención, investigación, persecución del delito de trata de personas y la asistencia y protección a las víctimas del mismo. Para tal efecto, las Partes cooperarán entre sí, de conformidad con su derecho interno y otras obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales de los cuales son Estados Parte, a través del intercambio de información, capacitación, actividades de investigación y otras formas de cooperación bilateral establecidas en la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y en su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar el delito de Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños. ARTÍCULO II PLAN BINACIONAL DE TRABAJO Para el logro de los objetivos a que se refiere el presente Acuerdo, se elaborará un Plan Binacional de Trabajo, en el cual se determinará un cronograma de actividades, competencias, plazos y formas de implementación, teniendo como acciones principales: 1. Elaboración de un directorio de los puntos de contacto permanentes de las entidades involucradas para favorecer un canal de comunicación directo, en tiempo real; 2. Establecimiento de un punto focal nacional, que coordine el trabajo de las entidades nacionales responsables de la prevención, investigación, persecución del delito de Trata de Personas y de la asistencia integral y protección a las víctimas de este delito; 3. Capacitación para los funcionarios públicos de las Partes, con el fin de fortalecer los conocimientos específicos para la prevención, investigación y persecución del delito de Trata de Personas así como en la asistencia y protección a sus víctimas, en todo el territorio, especialmente en las zonas de mayor incidencia, tales como las zonas de frontera entre ambos Estados; 4. Implementación de mecanismos conjuntos de cooperación para facilitar y agilizar el retorno voluntario de las víctimas del delito de Trata de Personas, en especial Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de garantizar el restablecimiento de sus derechos, asegurando una articulación eficaz, efectiva y rápida con la institución del Estado de origen y/o de su residencia habitual encargada de continuar con la asistencia de las víctimas; 5. Puesta en marcha de mecanismos efectivos de cooperación judicial, policial y de organismos de rescate y asistencia a las víctimas que, de acuerdo con los tratados vigentes en la materia entre las Partes, incluya, entre otros aspectos: a) La notificación de providencias, autos y sentencias. b) La realización de las diligencias necesarias, incluida la declaración de testigos, peritos o cualquier persona vinculada al delito de Trata de Personas dentro de la investigación. c) La ejecución de peritajes, inspecciones oculares y registros, decomisos, incautaciones, secuestros, inmovilización, embargos de los bienes, objetos, efectos o ganancias del delito. d) La asistencia inmediata psicológica, social, médica y jurídica de las víctimas del delito de Trata de Personas garantizando el respeto de sus derechos, realizada por personal idóneo y, de ser el caso, las garantías de su protección contra eventuales actos de represalia o intimidación, asegurando la reserva y confidencialidad de la investigación para todos los casos, así como garantizar su permanencia en un ambiente que garantice el respeto irrestricto de sus derechos por el tiempo que sea pertinente, teniendo en cuenta que estos mecanismos de protección y asistencia deben adoptarse en coordinación con el funcionario a cargo de la persecución del delito.