Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 37
El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019
NORMAS LEGALES
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Que, mediante Informe del Expediente Nº 000992018-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que es aplicable al presente caso los requisitos de enfermedad establecidos en el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS y, además, que las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo la vida, salud e integridad del interno; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno CUADROS SULCA, RICARDO AMANCIO o CUADROS JULCA, AMANCIO o CUADROS JULCA, RICARDO o SULCA SULCA, AMANCIO o ZARATE CUJES, MANUEL JAIME o CUADROS SULCA, AMANCIO RICARDO o CUADROS SULCA, RICARDO MAURO, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4) del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa y, además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso de persona con enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y; además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; y, De acuerdo con los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, CUADROS SULCA, RICARDO AMANCIO o CUADROS JULCA, AMANCIO o CUADROS JULCA, RICARDO o SULCA SULCA, AMANCIO o ZARATE CUJES, MANUEL JAIME o CUADROS SULCA, AMANCIO RICARDO o CUADROS SULCA, RICARDO MAURO. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1792655-13
VISTO; el Informe Nº 103-2019/COE-TPC, del 18 de julio de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano argentino EDUARDO JORGE PAPESCU SCARULI a la República Argentina, formulada por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal en caso de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de sus tres hijos menores de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 19 de junio de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano argentino EDUARDO JORGE PAPESCU SCARULI, formulada por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal en caso de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de sus tres hijos menores de edad con identidad reservada (Expediente Nº 93-2019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 103-2019/COE-TPC, del 18 de julio de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de sus tres hijos menores de edad con identidad reservada; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos argentino y peruanos, y disponen su presentación a Argentina y Brasil
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 170-2019-JUS Lima, 25 de julio de 2019
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano argentino EDUARDO JORGE PAPESCU SCARULI, formulada por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal en caso de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de sus tres hijos menores de edad con identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso.