Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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e) El intercambio de información en tiempo real, sobre los casos en los que se encuentren involucrados nacionales de las Partes o con residencia habitual o presencia física, en alguno de dichos Estados o cuando alguna de las distintas fases o etapas de los hechos delictivos hubieran ocurrido en alguno o en ambos Estados. f) La práctica de diligencias que permitan la obtención de pruebas para la judicialización de las actividades vinculadas al delito de Trata de Personas. g) La ejecución efectiva de medidas cautelares reales o personales o resoluciones judiciales en virtud a la cooperación judicial internacional. h) El intercambio de información que permita documentar, prevenir, sancionar el accionar delictual y estudiar el modus operandi de los grupos delictivos y las redes inmersas en el delito de Trata de Personas. ARTÍCULO III ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Las Partes, en condición de Estado receptor deberán brindar asistencia integral y protección a la víctima mientras permanezca en su jurisdicción y conforme a su derecho interno, teniendo especial atención en el caso que la víctima sea un niño, niña o adolescente, correspondiéndole notificar al Estado de origen de la víctima y/o al de su residencia habitual, previa intervención de la autoridad judicial competente, con la finalidad de coordinar y efectivizar su pronto retorno voluntario y garantizar los respectivos mecanismos de asistencia y protección. En todos los casos las Partes asegurarán que las victimas reciban cuando menos asistencia psicológica, social, médica y jurídica a que se hace referencia en el Plan Binacional de Trabajo. ARTÍCULO IV COMISIÓN DE MONITOREO BINACIONAL Con el fin de llevar a cabo un adecuado seguimiento de las acciones, se deberá conformar una Comisión de Monitoreo Binacional, la cual estará integrada por cuatro sectores por Estado, cuyos representantes serán responsables de hacer el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos contenidos en el Plan Binacional de Trabajo. La Comisión de Monitoreo Binacional quedará integrada de la siguiente manera: Por la República del Perú: Las siguientes entidades públicas que se reconocen dentro del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de personas: a. El Ministerio de Relaciones Exteriores; b. El Ministerio del Interior; c. El Ministerio Público; d. El Poder Judicial; Por la República de Colombia: a. El Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas La Comisión de Monitoreo Binacional es la encargada de hacer el seguimiento y monitoreo al cumplimiento de las acciones y compromisos que surjan entre las Partes, para lo cual elaborará un documento de monitoreo y seguimiento en el plazo de 30 días de su entrada en vigor; asimismo, se encargará de compilar la información sobre los avances obtenidos al amparo del presente Acuerdo, y difundirá sus resultados semestralmente. ARTÍCULO V PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD Las Partes intercambiarán información en materia de Trata de Personas, de conformidad con lo

dispuesto en su legislación interna sobre la protección de datos personales y confidencialidad de la información. Asimismo, en atención a la protección de las víctimas, deberán garantizar la estricta reserva y confidencialidad de la información y los antecedentes que se intercambien con relación a investigaciones en curso. ARTÍCULO VI SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se someterá a arreglo por vía diplomática, mediante negociaciones directas entre las Partes. ARTÍCULO VII DURACIÓN, TERMINACIÓN Y MODIFICACIÓN El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación, en que las Partes informen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos requeridos para tal fin, conforme a sus ordenamientos jurídicos internos; y tendrá una duración indefinida. Las Partes podrán acordar por escrito cualquier enmienda a este Acuerdo. Dichas enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente. El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, a través de una notificación por la vía diplomática, mediante la cual se exprese la voluntad de terminarlo. La denuncia surtirá efectos tres (3) meses después de la fecha de la recepción de dicha notificación por la otra Parte. La terminación del presente Acuerdo no afectará el desarrollo de los programas y proyectos acordados y en ejecución, a menos que las Partes acuerden algo diferente. EN FE DE LO ANTERIOR, las Partes firman dos originales, siendo ambos igualmente auténticos, en la ciudad de Lima, a los 25 (veinticinco) días del mes de mayo del año 2015 (dos mil quince). Por la República del Perú ANA MARÍA SÁNCHEZ VARGAS DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Por la República de Colombia MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR Ministra de Relaciones Exteriores 1791915-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia para la prevención, investigación, persecución del delito de la trata de personas y para la asistencia y protección a sus víctimas"
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia para la prevención, investigación, persecución del delito de la trata de personas y para la asistencia y protección a sus víctimas", suscrito el 25 de mayo de 2015 en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado por Resolución Legislativa N° 30765 del 15 de mayo de 2018; y ratificado por Decreto Supremo N° 021-2018-RE del 16 de junio de 2018. Entró en vigor el 27 de junio de 2018. 1791918-1