Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)
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NORMAS LEGALES
Viernes 26 de julio de 2019 /
El Peruano
Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno SALAS ALVARADO, JOSE LUIS, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa, e incurable; y, además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de las enfermedades se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso de persona con enfermedades no terminales graves, que se encuentran en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y, además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; y, De acuerdo con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, SALAS ALVARADO, JOSE LUIS. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1792655-12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2019-JUS Lima, 25 de julio de 2019 VISTO, el Informe del Expediente N° 00099-2018JUS/CGP, del 23 de julio de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, CUADROS SULCA, RICARDO AMANCIO o CUADROS JULCA, AMANCIO o CUADROS JULCA, RICARDO o SULCA SULCA, AMANCIO o ZARATE CUJES, MANUEL JAIME o CUADROS SULCA, AMANCIO RICARDO o CUADROS SULCA, RICARDO MAURO, es un interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01622010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 02 de abril de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno CUADROS SULCA, RICARDO AMANCIO o CUADROS JULCA, AMANCIO o CUADROS JULCA, RICARDO o SULCA SULCA, AMANCIO o ZARATE CUJES, MANUEL JAIME o CUADROS SULCA, AMANCIO RICARDO o CUADROS SULCA, RICARDO MAURO, que se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, mediante Resolución Directoral N° 068-2019INPE/12, del 5 de junio de 2019, la Dirección de Tratamiento Penitenciario autoriza el Traslado por la Modalidad de Salud Atención Médica Especializada del interno CUADROS SULCA, RICARDO AMANCIO, del Establecimiento Penitenciario de Huánuco de la Oficina Regional Oriente Pucallpa al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho de la Oficina Regional de Lima, para su atención en el Hospital Hipólito Unanue de la ciudad de Lima; Que, durante el trámite de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian el estado de salud del solicitante, durante los últimos meses; Que, el Informe Médico, del 20 de abril de 2019, suscrito por la médico cirujano Zelmira Mery Cotrina Onofre, del Establecimiento Penitenciario de Huánuco señala que el interno padece de tumor renal izquierdo, insuficiencia renal izquierda, anemia severa, infecciones urinarias recurrentes, edema de miembros inferiores, hematuria, urolitiasis e hidronefrosis; Que, el Protocolo Médico, del 20 de abril de 2019, suscrito por la médico cirujano Zelmira Mery Cotrina Onofre, del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, señala que el interno tiene el diagnóstico de Tumor de riñón izquierdo el cual requiere evaluación por parte de un establecimiento de salud de mayor complejidad; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, del 20 de abril de 2019, suscrita por los médicos cirujanos Zelmira Mery Cotrina Onofre y Mijail Soto Pozo y el médico psiquiatra, Luis Felipe Moro Morey del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, señala como diagnóstico: tumor de riñón izquierdo, y cuya consecuencia de no seguir el tratamiento es el deceso del paciente; Que, el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, del 26 de marzo de 2019, suscrito por el Sr. Jesús Arturo Chambi Chuctaya, Director y el Sr. Manuel Tarazona Clemente, Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento ambos del citado Establecimiento Penitenciario, precisa que el servicio de salud cuenta con personal médico, odontólogo y de enfermería para la atención de 3295 internos con servicios de atención básica; no obstante, no cuenta con servicios médicos especializados para la atención del solicitante del indulto por razones humanitarias; Que, conforme al Acta de Entrevista a Solicitante de Indulto Humanitario en Centro Hospitalario, del 16 de julio de 2019, se deja constancia que el médico asistente del Servicio de Urología, Dr. César Pineda Juan de Dios, señala que el interno presenta como diagnóstico tumor de riñón izquierdo, el cual, de acuerdo a su evaluación médica, requiere de una cirugía de nefrectomía radical y de atención médica especializada, la misma que no puede ser proporcionada por el Establecimiento Penitenciario;