Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 02

Viernes 26 de julio de 2019 /

El Peruano

CUADRO N°01: RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I

ZONIFICACION

USOS PERMITIDOS UNIFAMILIAR

LOTE MINIMO 90 (6) 120 150 2500 10000

FRENTE MINIMO 6 6 8 10 30

ALTURA DE EDIFICACION 3 3 4 (5) 8 1.5 a+r (7)

AREA LIBRE MINIMA 30% 30% 30% 30% 60%

ESTACIONAMIENTO 1 cada viv. 1 cada 2 viv. 1 cada 2 viv. 1 cada 2 viv. 2 cada 3 viv.

RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA CON REGLAMENTACION ESPECIAL (RDM-E) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

MULTIFAMILIAR MULTIFAMILIAR CONJUNTO RESIDENCIAL CONJUNTO RESIDENCIAL

En áreas de asentamientos humanos ubicados en terrenos de pendiente pronunciada solo se permitirá uso residencial Unifamiliar y Bifamiliar y una altura máxima de 3 pisos. En las zonas de RDM se podrá construir vivienda unifamiliar en cualquier lote superior a 90 m2. En las zonas residenciales RDM se permitirá en primer piso el uso complementario de comercio a pequeña escala y talleres artesanales hasta un área máxima igual al 35% del área de lote, según señalado en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. La Municipalidad Distrital podrá proponer requerimientos de estacionamiento distintos a los señalados en el presente cuadro, para su ratificación por la MML. Para edificaciones con alturas mayores a 3 pisos se requerirá obligatoriamente la presentación de un Estudio Geotécnico. Solo se admitirán los lotes existentes menores de 90 m2 los cuales deberán cumplir las recomendaciones señaladas en el Artículo 2° de la Ordenanza N°593-MML. Normativa exclusiva para aplicación de la Villa Panamericana.

CUADRO N°04: RESUMEN DE ZONIFICACIÓN OTROS USOS DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I
ZONA ALTURA DE EDIFICACION Según proyecto USO COMPATIBLE INSTITUCIONALES OU OTROS USOS CENTROS DEPORTIVOS TERMINALES TERRESTRES Existente TAMAÑO DE LOTE AREA LIBRE Según Proyecto ESTACIONAMIENTO

Según Proyecto

1791960-1 Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que al Concejo Municipal le corresponde aprobar, modificar o derogar las ordenanzas. Asimismo, el artículo 39º de la misma, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, citada establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de la cual, entre otros asuntos, se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el artículo 36º que en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Nuevo Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 522-2019-MDB ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO FLEXIBLE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Barranco, 12 de julio del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 200-2019-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorándum Nº 276-2019-GM-MDB de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 028-2019-GATMDB de la Gerencia de Administración Tributaria y el Dictamen Nº 001-2019-MDB/COAJEAP en conjunto de la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento y la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional