Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 109
El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019
NORMAS LEGALES
109
ha proyectado la continuidad de estas, teniendo como incentivo la obtención de beneficios tributarios tales como: condonación de Multas Tributarias por Omisión y Subvaluación, condonación de intereses, moras, costas y gastos, reajustes y montos insolutos por concepto de Arbitrios Municipales. Que, en el mencionado informe se señala que los beneficios a otorgarse deberán hacerse en atención a criterios tales como: el pago total o parcial de la deuda, sinceramiento tributario a través de la presentación voluntaria de Declaración Jurada rectificatoria que aumenta la base imponible, regularización de pagos de deuda fiscalizada, subsanación de presentación de declaración jurada en el caso de omisos, cancelación de las cuotas vencidas por concepto Convenios de Pago Tributarios y/o Convenios de Pago con motivo de la Ordenanza 011-2019/MDPN. Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 269-2019-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 039-2019-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 38º), 39º) y 40º) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º - OBJETIVO Aprobar a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, incentivos y beneficios tributarios por la regularización voluntaria de obligaciones tributarias, tales como presentación de las declaraciones juradas Rectificatorias que aumentan la Base Imponible, rectifican el uso u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también el pago total o parcial de la deuda tributaria ordinaria, fiscalizada o coactiva. Artículo 2º - SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas naturales, personas Jurídicas y otras se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo aquel que ostente deudas tributarias. b) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Punta Negra, no haya cumplido con declararlo ante Administración Tributaria de la Municipalidad o en caso de haberlo transferido no haya cumplido con efectuar el descargo del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Punta Negra, no haya cumplido con rectificar cualquier dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. (uso, frontis, etc.). d) Todo contribuyente que ostente predios declarados en el Distrito de Punta Negra, sin embargo, estos no se encuentren acumulados en un solo Código de Contribuyente conforme a lo establecido en el artículo 11º de la Ley de Tributación Municipal. e) Todos los contribuyentes a los que se les haya determinado o se les determine deuda, producto de un procedimiento de fiscalización y que a la fecha se encuentre pendiente de pago. Artículo 3º - REQUISITOS Los requisitos para acceder a los beneficios que establece la presente Ordenanza, son los siguientes: 3.1. Requisito General (en todos los casos se deberá cumplir con el siguiente requisito): 3.1.1. Realizar el pago al contado de las cuotas vencidas por concepto del Impuesto Predial 2019. 3.2. Requisitos específicos (podrán acogerse quienes cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos):
3.2.1. El Pago total o Parcial de la Deuda Tributaria. 3.2.2. En los casos señalados en el artículo 2º literal b), deberá acreditar fehacientemente la propiedad, mediante documento de fecha cierta y en caso no haya un propietario declarado, deberá presentar Constancia de posesión, así como declaración jurada de posesión y de vecinos colindantes con firma legalizada y los demás requisitos señalados en el TUPA. 3.2.3. En el caso señalado en el artículo 3 literal c) cuando se trate de un aumento de área de terreno deberá acreditar fehacientemente la propiedad, mediante documento de fecha cierta y en caso no haya un propietario declarado, deberá presentar documento que acredite posesión, así como declaración jurada de posesión y de vecinos colindantes con firma legalizada y los demás requisitos señalados en el TUPA. 3.2.4. Regularizar las obligaciones formales acorde con lo establecido en el objetivo de la presente Ordenanza (Declaración Jurada en los casos en los que aún no se les haya determinado deuda por fiscalización tributaria), así como los demás requisitos señalados en el TUPA. 3.2.5. En el caso de los procedimientos de fiscalización que se encuentren en etapa previa a la determinación de deuda, la declaración jurada efectuada por el contribuyente deberá encontrarse acorde a los datos consignados en las fichas de inspección realizadas por la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, la que formará parte de los documentos sustentatorios de dicha declaración jurada. 3.2.6. En el caso de la condonación de la deuda insoluta correspondiente a los Arbitrios Municipales, el contribuyente no deberá registrar deuda por Impuesto Predial en el ejercicio fiscal a condonar. Una vez cumplidos los requisitos generales y específicos establecidos, los contribuyentes podrán contar con los beneficios otorgados en la presente. Artículo 4º.- BENEFICIOS Y CONDICIONES Los beneficios señalados en los párrafos siguientes, serán otorgados siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en los artículos 2º y 3º: 1. IMPUESTO PREDIAL: - Condonación de los intereses y reajustes del Impuesto Predial de todos los ejercicios anteriores al año en curso. 2. ARBITRIOS MUNICIPALES: - Condonación de intereses de Arbitrios Municipales de todos los ejercicios anteriores al año en curso. - Condonación de deuda insoluta correspondiente a Arbitrios Municipales del año en el que no se registre deuda por concepto de Impuesto Predial según la siguiente escala.
PORCENTAJE DE DESCUENTOS HASTA 2010 50% 2011 45% 2012 40% 2013 35% 2014 30% 2015 25% 2016 20% 2017 15% 2018 10%
3. COSTAS, GASTOS COACTIVOS: - Condonación, de ser el caso, de costas y gastos. 4. MULTAS TRIBUTARIAS: - Multas por Omisión Base Imponible menor a 50 UIT: Condonación 100% de multa tributaria. Base Imponible mayor a 50 UIT: Condonación 90% de multa tributaria. - Multas por Subvaluación Base Imponible menor a 50 UIT: Condonación 90% de multa tributaria.