Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; y, tiene entre sus funciones, identificar y generar mecanismos para desarrollar soluciones a problemas de gestión territorial que requieren la participación de entidades del gobierno nacional; Que, las necesidades de organización de los gobiernos regionales y locales son diferentes a las del gobierno central. Los tres niveles de gobierno poseen características especiales que hacen necesaria una regulación especial y diferente en atención a los principios generales que sustentan la descentralización contempladas en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; en ese sentido, en el marco del proceso de descentralización y la transferencia de nuevas funciones, es importante priorizar su modernización a fin de asegurar la buena calidad en la provisión de servicios; Que, asimismo, los gobiernos regionales cuentan con una estructura organizativa compleja que no ha sido reformada desde sus orígenes por la mayoría de departamentos. Esta estructura organizativa contempla la estructura básica establecida en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con cinco gerencias de línea y por debajo de ésta una serie de órganos que a su vez tienen órganos desconcentrados a lo largo de su territorio, por tanto, su modernización involucra aspectos como reorganización, gestión de recursos humanos, orientación a resultados, mejora de la calidad del gasto, entre otros, cuya rectoría está bajo responsabilidad de distintas entidades en el Poder Ejecutivo; Que, en el marco de la implementación del Control Simultáneo, la Contraloría General de la República ha realizado evaluaciones de control en relación a los puestos y nombramientos de funcionarios en gobiernos regionales resaltando que en la mayoría de casos no se cumple con las normas establecidas en los documentos de gestión o con los límites porcentuales para la designación de funcionarios de confianza; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, la Secretaría de Descentralización, en el marco de sus competencias, ha emitido el Informe N° D0000122019-PCM-SD, sustentando la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, con el objeto de establecer orientaciones para la mejora en la gestión organizacional y de recursos humanos en los gobiernos regionales, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con una duración de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de su instalación; Que, en consecuencia, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de establecer orientaciones para la gestión organizacional y de recursos humanos en los gobiernos regionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de establecer orientaciones que

contribuyan a la mejora en la gestión organizacional y de recursos humanos en los gobiernos regionales, bajo la dependencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, con una duración de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de su instalación. Artículo 2.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: 1. Formular propuestas de mejora a las normas vigentes para la elaboración de los documentos de gestión organizacional y de recursos humanos de los gobiernos regionales. 2. Participar de las discusiones técnicas que se organicen para la identificación de las dificultades que presentan los gobiernos regionales para la gestión organizacional y de los recursos humanos. 3. Proponer un programa de fortalecimiento de capacidades en la gestión organizacional y de recursos humanos en los gobiernos regionales. Artículo 3.- Conformación 3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por los/as siguientes integrantes: a) El/la Presidente/a Ejecutivo/a de SERVIR, quien lo preside. b) El/la Secretario/a de Gestión Pública. c) El/la Secretario/a de Descentralización. d) El/la Director/a General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. e) El/la Director/a General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.2 Los/as integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial designan a un/a miembro alterno/a, mediante Oficio dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de cuatro (04) días hábiles de publicada la presente Resolución. 3.3 Los/as integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honórem. Artículo 4.- Secretaría Técnica El/la Secretario/a de Descentralización desempeña las funciones de Secretario/a Técnico/a del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala con la participación de los/as miembros titulares, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 6.- Invitados 6.1 Participan en el Grupo de Trabajo Multisectorial, en calidad de invitados, los/as siguientes representantes: a) Un/a (1) representante de la Contraloría General de la República, que debe ser un funcionario de Alta Dirección. b) Un/a (1) representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, que debe ser un Gobernador o un funcionario de Alta Dirección de un Gobierno Regional. 6.2 Adicionalmente, el Grupo de Trabajo Multisectorial, mediante su Secretaría Técnica, puede convocar a funcionarios/as o servidores/as públicos/as especializados/as de gobiernos regionales, los/as cuales participan en calidad de invitados/as, y cuya acreditación se realiza mediante Oficio por parte de los/as titulares de las entidades ante la Secretaría Técnica. Artículo 7.- Solicitud de Información Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar a entidades públicas documentación e información relacionada a la organización y