Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de julio de 2019 /

El Peruano

Patrimonio (4.9%); Hurto (4.9%); Lesiones Leves -Forma Agravada, Violencia Familiar seguida de muerte- (3.1%); Omisión de Alimentos (3.0%); Robo Agravado -dos o más personas- (2.9%); Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (2.5%); Conducción, Operación o Maniobra de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad o Drogadicción (2.5%); Hurto Agravado (2.0%); Robo agravado -mano armada- (1.9%); Estafa (1.8%); Hurto Agravado vehículo automotor, autopartes y accesorios- (1.7%); Hurto Agravado -cometido en inmueble habitado- (1.7%); Formas Agravadas -Violencia contra la Mujer y su Entorno Familiar- (1.5%); T.I.D. Microcomercialización (1.4%); Robo (1.4%); Usurpación (1.2%); Actos contra el Pudor (1.2%); Hurto Simple (1.1%); Lesiones Culposas (1.1%); Violación Sexual (1.0%); Resistencia o Desobediencia a la Autoridad (1.0%) y Daños (0.9%). Asimismo, informa el Equipo Técnico en mención que la carga procesal en el Distrito Fiscal de Lima Este durante el año 2018, de las Fiscalías Superiores Penales han registrado un total de 2,393 Expedientes, un total de 1,017 quejas de las Salas Superiores y un total de 1,143 expedientes civiles; de las fiscalías provinciales penales registran 65,038 denuncias, volumen que se ha incrementado a una tasa promedio anual de 34.1% con respecto al año 2017; y en relación a la carga acumulada de años anteriores se tiene un total de 63,059 denuncias y 1,201 expedientes en trámite. Producto del análisis de la demanda del servicio fiscal en el Distrito Fiscal del Lima Este, así como los recursos asignados en este primer tramo presupuestal, se consideró necesario proponer la creación de 04 plazas de fiscales superiores, 03 plazas de fiscales adjuntos superiores, 44 plazas de fiscales provinciales y 63 plazas de fiscales adjuntos provinciales, las cuales suman un total de 114 nuevas plazas fiscales, las mismas que se distribuyen según los nuevos diseños de organización fiscal contenidos en los anexos, que formarán parte de la presente resolución. Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 109-2015-MP-FN-JFS de fecha 17 de julio de 2015, se dispuso crear en el Distrito Fiscal de Lima Este, los Despachos Fiscales de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Este, Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Este, Fiscalía Superior Civil y Familia de Lima Este, Primera Fiscalía Superior Penal de San Juan de Lurigancho, Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial de San Juan de Lurigancho, Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial de Ate, Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de San Juan de Lurigancho y la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Santa Anita, disponiéndose que las Fiscalías creadas entren en funcionamiento luego de que el Ministerio de Economía y Finanzas, autorice la transferencia presupuestal, para su implementación, excepto la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Este la misma que ya cuenta con personal Fiscal y administrativo. Que la Oficina General de Planificación y Presupuesto, mediante Oficio N° 2270-2018-MP-FNGG-OGPLAP, informó que la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Oficio Circular N° 013-2018EF/50.03 de fecha 04 de setiembre de 2018 comunicó respecto a los ingresos y gastos para el Ministerio Público determinados en el Proyecto de Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2019, el cual autoriza y destina un monto preliminar presupuestal para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Este de S/. 20 110 048.00 soles cuya desagregación a nivel de Genérica de Gasto y Concepto, es de S/. 6 097 718.00 soles correspondiente a la Partida 2.1 Personal y Obligaciones Sociales; S/. 11 318 919.00 soles a la Partida 2.3 Bienes y Servicios (desagregada en S/. 5 324 489.00 soles para bienes y servicios y otros, y S/. 5 994 430.00 soles para Contrato Administrativo de Servicios (CAS), referido a la contratación de personal administrativo de fiscalías y órganos de apoyo, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otros); y un monto de S/. 2 693 411.00 soles para la Partida 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, que comprende

la adquisición de mobiliarios, equipos unidades móviles y otros. Asimismo, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, mediante Oficio N° 001495-2018-MPFN-GG-OGPLAP, informó con fecha 16 de julio de 2019, que en el marco de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 ­Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018 y los montos establecidos en el Decreto Supremo N° 409-2017-EF, se viene otorgando desde el mes de diciembre de 2017, una asignación por gastos operativos a los fiscales provisionales del Ministerio Público que se encuentran registrados en el AIRHSP; por lo que las plazas autorizadas (...) para el primer tramo de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Este tendrían la condición de nombrado provisional percibiendo una asignación por gastos operativos de acuerdo a los montos establecidos en el mencionado Decreto Supremo, el cual es inferior a lo que percibe un fiscal titular. Mediante Acuerdo N° 5559, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de junio de 2019, aprobó por unanimidad los diseños organizacionales de los Despachos Fiscales y Órganos de Apoyo para el Distrito Fiscal de Lima Este (Primer Tramo), con motivo de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, elaborado en función a la asignación presupuestal transferida por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; y acordó crear en el mencionado Distrito Fiscal, una (01) Fiscalía Superior Penal de San Juan de Lurigancho; una (01) Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, dos (02) Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Santa Anita y una (01) Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarochiri; así mismo se aprobó crear cuatro (04) plazas de fiscales superiores, tres (03) plazas de fiscales adjuntos superiores, cuarenta y cuatro (44) plazas de fiscales provinciales y sesenta y tres (63) plazas de fiscales adjuntos provinciales, las cuales hacen un total de ciento catorce (114) plazas fiscales, para el Distrito Fiscal de Lima Este. Estando a los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 ­ Ley Orgánica del Ministerio Público y al Acuerdo N° 5559, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de Lima Este, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal, correspondiente al (Primer Tramo), los despachos y plazas fiscales que a continuación se detallan; así como, las correspondientes plazas administrativas según anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Sede San Juan de Lurigancho: - Tercera Fiscalía Superior Penal de San Juan de Lurigancho. Una (01) plaza de Fiscal Superior Una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior - Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho. Cuatro (04) plazas de Fiscal Provincial Ocho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial Sede Santa Anita: - Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. Cuatro (04) plazas de Fiscal Provincial Ocho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial - Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. Cuatro (04) plazas de Fiscal Provincial