Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

7

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto del departamento de Loreto, en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca, y en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista del departamento de San Martín, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico
DECRETO SUPREMO N° 131-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de mayo de 2019, se declaró en Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto del departamento de Loreto, en algunos distritos de la provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca, en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista, del departamento de San Martín, detallados en el Anexo que forma parte del decreto supremo, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio N° 710-2019/GRL-GR, del 19 de julio de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto del departamento de Loreto, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, con el Oficio Nº 398-2019/GR.CAJ-/GR/ODN del 19 de julio de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, únicamente respecto del distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca; para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, a través del Oficio Nº 256-2019/GRSM/GR del 15 de julio de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº

100-2019-PCM, en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista del departamento de San Martín, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 3341-2019-INDECI/5.0, de fecha 23 de julio de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00107-2019-INDECI/11.0 de fecha 22 de julio de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia señaladas de manera precedente, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 003-2019-GRL-ORDN del 18 de julio de 2019 del Gobierno Regional de Loreto; (ii) el Informe Técnico N° 06-2019-GR.CAJ/ODN del 18 de julio de 2019 del Gobierno Regional de Cajamarca; (iii) el Informe Técnico N° 001-2019- GRSM/ORSDENA del 15 de julio de 2019 del Gobierno Regional de San Martín; (iv) el Informe Técnico Nº 970-2019-INDECI/14.0/ JLOG-RERT del 17 de julio de 2019; y, (v) el Informe de Emergencia N° 617-10/07/2019/COEN-INDECI/17:20 Horas (Informe N° 37), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico N° 00107-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que considerando la magnitud de los daños causados a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 26 de mayo de 2019 y su complejidad de solución, que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Loreto, Cajamarca, y San Martín, continúa sobrepasada, y que se ha identificado acciones pendientes de culminar; opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 100-2019-PCM, en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto del departamento de Loreto, en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca, en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista del departamento de San Martín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad de técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales de Loreto, Cajamarca, y San Martín continúa sobrepasada, por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Gobierno Nacional; Que, asimismo, en el citado Informe Técnico se indica que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Cajamarca, el Gobierno Regional de San Martín y a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las