Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de julio de 2019 /

El Peruano

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia por impacto de daños debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Locumba de la provincia de Jorge Basadre y en los distritos de Cairani, Camilaca, Curibaya y Candarave de la provincia de Candarave, del departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Tacna y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1792655-3

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Cajamarca por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas
DECRETO SUPREMO N° 133-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea

el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el Oficio N° 364-2019-GR.CAJ/GR/ ODN del 25 de junio de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el trámite para declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Cajamarca por impacto de daños ante bajas temperaturas; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, en ese sentido, mediante el Oficio N° 3351-2019-INDECI/5.0 de fecha 23 de julio de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Técnico Nº 00108-2019-INDECI/11.0, de fecha 23 de julio de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, en el que señala que desde el 27 de mayo de 2019 se registran bajas temperaturas y precipitaciones sólidas que vienen afectando la vida y la salud de la población en diversos distritos de algunas provincias del departamento de Cajamarca; Que, para la elaboración del Informe Técnico N° 00108-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe Técnico N° 04-2019-GR.CAJ/ODN del 25 de junio de 2019; (ii) el Oficio Nº 632-2019-GR-CAJ-GRPPAT/SGPT del 19 de junio de 2019; y, (iii) el Informe de Emergencia N° 614-09/07/2019/COEN-INDECI/22:25 Horas (Informe N° 01) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 00108-2019-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insuficientes, indicando que por los daños ocasionados la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Cajamarca ha sido sobrepasada; siendo necesaria la intervención del Gobierno Nacional. Por todo ello, y teniendo en consideración la magnitud de daños y complejidad de solución, en el citado Informe Técnico se opina que procede la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia presentada por el Gobierno Regional de Cajamarca, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en varios distritos de diversas provincias del departamento de Cajamarca, por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Cajamarca y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Defensa, del Ministerio