Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 030-2018-2019-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA EL FISCAL SUPREMO PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS
El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100 de la Constitución Política y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento, ha resuelto: Declarar HABER LUGAR a la formación de causa contra el fiscal supremo PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS, por la presunta comisión del delito de encubrimiento real, previsto en el artículo 405 del Código Penal. Comuníquese, publíquese y archívese. En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1792645-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Alto Amazonas, en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico
DECRETO SUPREMO Nº 130-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de mayo de 2019, se declaró en Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, la Provincia de Alto Amazonas, el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, el distrito de Condebamba de la provincia de Cajabamba y el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio Nº 709-2019/GRL-GR, del 19 de julio de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, con el Oficio Nº 399-2019/GR.CAJ-/GR/ODN del 19 de julio de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, únicamente respecto del distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en dicho distrito; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 3340-2019-INDECI/5.0, de fecha 23 de julio de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00106-2019-INDECI/11.0 de fecha 22 de julio de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia señaladas de manera precedente, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 002-2019-GRL-ORDN del 18 de julio de 2019 del Gobierno Regional de Loreto; (ii) el Informe Técnico Nº 7-2019-GR.CAJ/ODN del 18 de julio de 2019 del Gobierno Regional de Cajamarca; (iii) el Informe Técnico Nº 965-2019-INDECI/14.0/JLOG-RERT del 17 de julio de 2019; y, (iii) el Informe de Emergencia Nº 617-10/07/2019/ COEN-INDECI/17:20 Horas (Informe Nº37), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);