Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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programas de pregrado, cinco (5) de maestría y tres (3) programas de segunda especialidad, detallados en la Tabla N° 57 del informe técnico de licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12. Quinto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, de los locales ubicados en: (i) provincias y departamento de Huánuco; (ii) provincias y departamento de Junín; (iii) provincia y departamento de Lima; y, (iv) provincia y departamento de Ucayali, detallados en la Tabla N° 58 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12. Sexto.- REQUERIR a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán: (i) Presentar a la Dirección de Supervisión, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, la información requerida sobre los programas de segunda especialidad de odontología desistidos en el marco del licenciamiento, y consecuentemente, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos evalúe y proceda al registro de dichos títulos. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, la ejecución de las actividades y del presupuesto del Plan de Gestión de Calidad 2019-2021, además de los resultados en la mejora de los procesos académicos y administrativos, en coherencia con los objetivos institucionales contenidos en el Plan Estratégico Institucional 2019-2021. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I y 2023-I, según corresponda, los resultados de la ejecución de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición - IOARR (2426191 y 2438935), financiados a través del Convenio N° 007-2019-MINEDU; y del proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Académicos de la Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, distrito de Pillco Marca - provincia de Huánuco - departamento de Huánuco (Código 2412677)". (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, las evidencias de los resultados de la ejecución de las acciones preventivas y correctivas establecidas en sus respectivos planes de mantenimiento, diferenciando los tres (3) locales ubicados en la sede, indicando el detalle de las partidas (estructuras, acabados, instalaciones sanitarias, eléctricas, seguridad, entre otros) y el presupuesto ejecutado. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los semestres académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II, los resultados de las acciones realizadas para que los docentes que se encuentran en Plazo de Adecuación según la Tercera Disposición Complementaria Transitoria cumplan, a más tardar al término del plazo establecido, con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. (vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en el plazo de treinta (30) días hábiles, al término de los semestres académicos 2019-I y 2019-II, información sobre los estudiantes matriculados en los "programas universitarios no regulares" considerados en el Decreto Legislativo N° 998, señalando el avance curricular y el ciclo académico que cursa cada estudiante. (vii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022I, los resultados detallados de la ejecución de las actividades de capacitación docente durante el año precedente, que incluya la capacitación en investigación, identificando además las mejoras en el desempeño docente. (viii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I un informe sobre quiénes son los líderes de investigación de las líneas de investigación propuestas, los grupos de investigación que le dan soporte y los productos de investigación que se esperan realizar en dichas líneas. (ix) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020I, 2021-I y 2022-II, los resultados de las actividades y proyectos de investigación desarrollados por los "semilleros", señalando además los docentes y

estudiantes participantes, presupuesto ejecutado, fuentes de financiamiento, fechas de inicio, fechas de fin y ámbito de desarrollo. (x) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-II, evidencias del alineamiento de la investigación realizada en la Universidad respecto a la plana docente de doctores con que cuenta la misma, así como las estrategias de fortalecimiento de las líneas vinculadas a los programas de doctorado, no solo en el área de Educación, sino en todas las áreas del conocimiento. Séptimo.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán: (i) Fortalecer las capacidades institucionales y de capital humano para la investigación formativa y científica, sin que ello signifique el crecimiento desproporcionado de la organización encargada de la gestión de la investigación. (ii) Promover la integración con redes de investigación de igual o mayor calidad, a fin de obtener resultados en la generación de nuevo conocimiento. (iii) Gestionar fondos externos (locales y externos) para financiar proyectos de investigación de relevancia regional y nacional. (iv) Realizar las gestiones necesarias ante el MINEDU y el MEF a fin de sincerar su necesidad de docentes e incluir a los mismos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). (v) Fortalecer la evaluación docente, incluyendo elementos de mayor exigencia y tomando acciones concretas sobre los resultados de las mismas, con la finalidad de evidenciar las mejoras en las competencias de los docentes. (vi) Fortalecer los mecanismos de inserción laboral y de seguimiento de egresados con la finalidad de incidir positivamente en que los egresados se empleen en las mejores condiciones posibles en el mercado laboral. (vii) Evaluar la continuidad de cada uno de los programas de posgrado, específicamente de doctorados, considerando que existe un número limitado de docentes con grado de doctor en su nómina, la contribución al desarrollo de las líneas de investigación, la obtención de resultados concretos en ciencia, tecnología e innovación y la atención de las necesidades nacionales y regionales. Octavo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Noveno.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación20.

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Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017 Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS del 25 de enero de 2019 Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.