Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Resolución de Consejo Directivo N° 080-2012-OS/CD. En esa línea, en la etapa de recursos de reconsideración, se aprobó la incorporación en el PIT 2017-2021, del enlace en 60 kV. Tierras Nuevas ­ Pampa Pañalá, para su ejecución máxima hasta el año 2021. 4.17 Al respecto, el Reglamento de la LCE señala sobre el Plan de Inversiones de Transmisión lo siguiente: Artículo 139.- Cálculo de compensaciones (...) a) Criterios Aplicables (...) V) El Plan de Inversiones está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión requeridas que entren en operación dentro de un período de fijación de Peajes y Compensaciones. Será revisado y aprobado por OSINERGMIN y obedece a un estudio de planificación de la expansión del sistema de transmisión considerando un horizonte mínimo de diez (10) años, hasta un máximo establecido por OSINERGMIN, que deberá preparar obligatoriamente cada concesionario de las instalaciones de transmisión remuneradas exclusivamente por la demanda. Los estudios de planificación de la expansión del sistema podrán incluir instalaciones que se requieran para mejorar la confiabilidad y seguridad de las redes eléctricas, según los criterios establecidos por OSINERGMIN; asimismo, este último podrá elaborar y aprobar el Plan de Inversiones ante la omisión del concesionario correspondiente." 4.18 El contenido de la decisión de Osinergmin en el mencionado acto administrativo tiene carácter ejecutorio y constituye un acto firme, en los términos previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, máxime si en la única oportunidad para la modificación de PIT (mayo 2018), no se realizaron cambios a dicho proyecto. En ese sentido, el proyecto en cuestión forma parte del PIT 2017-2021, se encuentra vigente y es obligatoria su ejecución por la empresa COELVISAC, siendo que el plazo previsto en el Plan de Inversiones de Transmisión es el plazo máximo con el que cuenta la citada empresa para poner en servicio la instalación. 4.19 Cabe indicar que mediante Carta CEV N° 1190-2018/GG.GG de fecha 4 de mayo de 2018, COELVISAC solicitó la modificación del Plan de Inversiones 2017-2021 del Área de Demanda N° 2, para que se le apruebe adelantar la implementación del Enlace en 60 kV. Tierras Nuevas ­ Pampa Pañalá, para el año 2019, lo cual fue respondido por Osinergmin a través del Oficio N° 0505-2018GRT de fecha 5 de junio de 2018, indicando que no ameritaba solicitar la modificación de dicho Plan para el adelanto indicado, en mérito a lo establecido en el numeral V) del literal a) del artículo 139 del RLCE, que señala que el PIT está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión requeridas que entren en operación dentro de un periodo de fijación de peajes y compensaciones, y que el año consignado en el plan corresponde al plazo máximo para poner en operación la referida instalación. Por tanto, el año 2021 es la fecha máxima para que COELVISAC inicie la operación comercial de dicho proyecto, no habiendo impedimento para que lo realice antes de dicho año. 4.20 En tal sentido, de los argumentos y las pruebas aportadas por las partes, se desprende que corresponde desestimar los argumentos expuestos por ELECTRONORTE, en tanto constituyen una negativa injustificada a permitir el acceso a sus redes. 4.21 Cabe indicar que el Principio de Libre Acceso no pone en riesgo la confiabilidad de ningún sistema de transmisión, por el contrario, el marco normativo prevé su total compatibilidad desde el momento que distingue las responsabilidades y ordena las compensaciones respectivas ante las eventuales fallas en el SEIN, tal como lo señala la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.

4.22 Por las consideraciones expuestas, en el presente caso se ha verificado que ELECTRONORTE debe permitir el libre acceso respecto de una instalación sobre la que existen tales obligaciones (S.E. Pampa Pañalá perteneciente al SCT). Asimismo, se ha verificado el legítimo interés del solicitante (COELVISAC). De esta manera, a COELVISAC le asiste el derecho a que se viabilice el acceso y uso de la mencionada instalación, a fin de que ELECTRONORTE le permita conectarse al SEIN. 4.23 Por tanto, corresponde otorgar Mandato de Conexión a favor de COELVISAC a fin de que ELECTRONORTE le permita viabilizar el acceso y uso de la S.E. Pampa Pañalá y le permita conectarse al SEIN, garantizándose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad estén acordes con lo establecido por la normativa vigente y considerando que la referida conexión cumpla con las características técnicas similares o superiores a las existentes en la instalación. 4.24 Para el presente caso, se ha expedido el Informe Técnico N° DSE-STE-355-2019 y el Informe Legal N° 177-2019/DSE-ALSE de la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía de Osinergmin, que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin. De conformidad con lo establecido en el artículo 3° inciso c) de la Ley N° 27332, modificado por la Ley N° 27631, el artículo 21° y el artículo 52° inciso n) del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el artículo 33° y el artículo 34° inciso d) del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° CD-22-2019. SE RESUELVE: Artículo 1.- DICTAR Mandato de Conexión a favor de CONSORCIO ELÉCTRICO VILLACURÍ S.A.C. (COELVISAC), a fin de que la empresa ELECTRONORTE S.A. (ELECTRONORTE) le permita conectar la Línea de Transmisión en 60 kV. Tierras Nuevas ­ Pampa Pañalá a la SE Pampa Pañalá, garantizándose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad estén acordes con lo establecido por la normativa vigente y considerando que la referida conexión cumpla con las características técnicas similares o superiores a las existentes en la instalación. Artículo 2.Disponer que la empresa ELECTRONORTE S.A. informe del cumplimiento de la presente Resolución a la División de Supervisión de Electricidad en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3.- CONSORCIO ELÉCTRICO VILLACURÍ S.A.C. deberá remitir a Osinergmin el cronograma de actividades previstas del proyecto Línea de Transmisión en 60 kV. Tierras Nuevas ­ Pampa Pañalá, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 4.- Comunicar que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 0912003-OS/CD; y conjuntamente con el Informe Técnico N° DSE-STE-355-2019 y el Informe Legal N° 177-2019/DSEALSE en el portal institucional de Osinergmin. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1792436-1