Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de julio de 2019 /

El Peruano

Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1792075-1

Convierten fiscalías, trasladan plazas, dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1929-2019-MP-FN Lima, 23 de julio de 2019 VISTO: El Informe Nº 3-2019-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 04 de junio de 2019, elaborado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fiscal del Distrito Fiscal de Lima Este, en Fiscalías Provinciales Penales en Corporativas, las mismas que conocerán los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación; así como Fiscalías Provinciales Civil y Familia, en el marco de la Implementación del citado Código en el Distrito Fiscal de Lima Este, a partir de 01 de julio del presente año. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de julio del año en curso. Que, por Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, quedando establecido que la implementación del citado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de octubre del año en curso; por lo que se hace necesario crear, convertir, fortalecer y delimitar las competencias de los Despachos Fiscales. Que, por Resolución N° 081-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019, según Acuerdo N° 5559 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon Fiscalías Provinciales para ser implementadas en el Distrito Fiscal de Lima Este, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 ­ Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Superior, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía

Superior Penal de Lima Este, al Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Lima Este. Artículo Segundo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter permanente, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, al Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Este. Artículo Tercero.- Trasladar dos (02) plazas de Fiscal Adjunto Superior, con carácter permanente, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, al Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Lima Este. Artículo Cuarto.- Trasladar dos (02) plazas de Fiscal Adjunto Superior, con carácter permanente, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, al Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de San Juan de Lurigancho. Artículo Quinto.- Convertir la Segunda Fiscalía Superior Penal Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho, en Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho. Artículo Sexto.- Convertir la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. Artículo Séptimo.- Trasladar dos (02) plazas de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, del Pool de Fiscales de Lima Este, al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. Artículo Octavo.- Convertir la Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. Artículo Noveno.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, del Pool de Fiscales de Lima Este, al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. Artículo Décimo.- Convertir la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita y la Fiscalía Provincial Mixta de Ate, en Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. Artículo Décimo Primero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, del Pool de Fiscales de Lima Este, al Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. Artículo Décimo Segundo.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Descentralizada de Familia de Santa Anita, en Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Santa Anita. Artículo Décimo Tercero.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Descentralizada de Familia de Santa Anita, en Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Santa Anita. Artículo Décimo Cuarto.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, del Pool de Fiscales de Lima Este, al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este. Artículo Décimo Quinto.- Convertir la Cuarta y Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho. Artículo Décimo Sexto.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho. Artículo Décimo Séptimo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, del Pool de Fiscales de Lima Este, al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho. Artículo Décimo Octavo.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho y la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, en Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho. Artículo Décimo Noveno.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, en Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho.