Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de julio de 2019 /

El Peruano

denominación social de la empresa: LATAM AIRLINES PERÚ S.A. Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 399-2016-MTC/12 del 05 de agosto de 2016 y sus modificatorias se mantienen sin variación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1769713-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Dictan Mandato de Conexión a favor de COELVISAC, a fin de que ELECTRONORTE S.A. le permita conectar la Línea de Transmisión en 60 kV. Tierras Nuevas Pampa Pañalá a la SE Pampa Pañalá
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 136-2019-OS/CD Lima, 24 de julio de 2019 VISTA: La Carta N° CEV N° 1182-2019/GG.GG de fecha 6 de junio de 2019, presentada por la empresa Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C. (en adelante, COELVISAC), a través de la cual solicita a Osinergmin la emisión de un mandato de conexión para que la empresa Electronorte S.A. (en adelante, ELECTRONORTE), le permita conectar sus instalaciones a la S.E. Pampa Pañalá. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. 6 de junio de 2019.- COELVISAC solicita a Osinergmin la emisión de un Mandato de Conexión que permita conectar la Línea de Transmisión en 60 kV. Tierras Nuevas ­ Pampa Pañalá al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) con la S.E. Pampa Pañalá de propiedad de ELECTRONORTE. 1.2. 11 de junio de 2019.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/ CD1 (en adelante, el Procedimiento de Libre Acceso), Osinergmin, a través del Oficio N° 1566-2019-OS-DSE, trasladó a ELECTRONORTE la solicitud de mandato de conexión presentada por COELVISAC a fin de recibir su opinión, en relación a los aspectos que involucran a la S.E. Pampa Pañalá. 1.3. 13 de junio de 2019.- Osinergmin, mediante el Oficio N° 1587-2019-OS-DSE, requiere a COELVISAC información adicional, a efectos de disponer de mayores elementos para una mejor evaluación a su solicitud de emisión de mandato de conexión. Asimismo, le informa que se efectuará una inspección in situ del nuevo proyecto. 1.4. 13 de junio de 2019.- Osinergmin, a través del Oficio N° 1588-2019-OS-DSE, comunica a ELECTRONORTE que a efectos de atender la solicitud de mandato de conexión presentada por COELVISAC, requiere constatar las condiciones físicas de acceso a la S.E. Pampa Pañalá, informando que se desarrollará una visita a las instalaciones.

1.5. 17 de junio de 2019.- COELVISAC presenta la Carta N° 1303-2019/GG.GG, solicitando una prórroga de cuatro (4) días hábiles adicionales para la presentación de la información adicional requerida para la emisión del mandato de conexión. De la misma manera, ELECTRONORTE, a través de la Carta N° GR-000505-2019, presenta a Osinergmin su opinión a la solicitud presentada por COELVISAC, manifestando que no se opone a la conexión de las instalaciones que viene construyendo dicha empresa. 1.6. 18 de junio de 2019.- COELVISAC, mediante la Carta CEV N° 1304-2019/GG.GG, remite a Osinergmin la información adicional solicitada. 1.7. 20 de junio de 2019.- Osinergmin emite la Resolución de Consejo Directivo N° 121-2019-OS/CD, que prorroga en veinte (20) días calendario el plazo para el mandato de conexión solicitado por COELVISAC, plazo que vence el 26 de julio de 2019. 1.8. 26 de junio de 2019.- Se notifica electrónicamente a COELVISAC y ELECTRONORTE la Resolución de Consejo Directivo N° 121-2019-OS/CD. 2. POSICIÓN DE COELVISAC COELVISAC fundamenta su solicitud en los siguientes argumentos: 2.1. Sostiene que necesita conectar la Línea de Transmisión en 60 kV. Tierras Nuevas ­ Pampa Pañalá (de la cual es titular) al SEIN, a través de la Subestación existente denominada S.E. Pampa Pañalá (cuya titularidad es de la empresa ELECTRONORTE), de conformidad con lo dispuesto en los numerales 11.2 y 11.3 del artículo 11 del Reglamento de Transmisión aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2007-EM (en adelante, el Reglamento de Transmisión), que señala lo siguiente: "11.2 Los interesados que requieran utilizar instalaciones del Sistema de Transmisión no comprendidas en el numeral precedente, tendrán libre acceso en tanto no se supere el límite de la Capacidad de Conexión correspondiente. 11.3 Si habiendo Capacidad Disponible o Capacidad de Conexión, según sea el caso de los numerales 11.1 y 11.2, respectivamente, el titular de la instalación se negara a otorgar el acceso a sus instalaciones, Osinergmin emitirá el correspondiente Mandato de Conexión." 2.2. Afirma que las instalaciones que serán construidas, se encuentran dentro del "Plan de Inversiones en Transmisión para el periodo 2017-2021", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 104-2016-OS/ CD y sustituido por la Resolución de Consejo Directivo N° 193-2016-OS/CD (en adelante, el PIT 2017-2021) bajo la denominación de "Enlace Tierras Nuevas ­ Pampa Pañalá", que formará parte del Sistema Complementario de Transmisión (SCT) y servirá para enlazar dos (2) sistemas de transmisión, añadiendo que tendrá como finalidad alimentar eléctricamente las cargas no atendidas en el Valle de Motupe y Olmos. Al respecto, COELVISAC asevera que en el PIT 2017-2021 se estableció que el Enlace en 60 kV. Tierras Nuevas ­ Pampa Pañalá será construido por motivos de requerimiento de la demanda y que deberá ser puesto en servicio a partir del año 2021. Por dicha razón, manifiestan que no deben ser considerados en el literal c) del numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, que señala lo siguiente: "c) En el caso de instalaciones que permiten transferir electricidad hacia los Usuarios Libres o que permiten a los Generadores entregar su energía producida al SEIN, dichos Agentes podrán suscribir contratos para la prestación del servicio de transporte y/o distribución, con sus respectivos titulares, en los cuales la compensación

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Publicada el 22 de junio de 2003.