Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 69
El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019
NORMAS LEGALES
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a ser utilizados en la Encuesta Económica Anual 2019, resultando pertinente aprobar los respectivos formularios y establecer el plazo de su entrega, en armonía con lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Económica Anual 2019" a nivel nacional, del 22 de julio al 18 de octubre de 2019, la que estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, Oficinas Departamentales y Zonales de Estadistica e Informática - ODEIs, OZEIs, Órganos de Estadística de los Gobiernos Regionales y encargados de la producción estadística en los ministerios correspondientes, los mismos que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el formulario web de la "Encuesta Económica Anual 2019", con la denominación que se detalla en el Anexo Nº 02. El acceso al formulario y su devolución con la información requerida, se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo Nº 03, utilizando los contactos electrónicos indicados en los anexos Nº 02 y 03 que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que están obligadas a presentar la información de la EEA 2019, las empresas que desarrollaron alguna actividad económica durante el año 2018, de los sectores siguientes: Comercio; Servicios; Universidades No Estatales; Instituciones Educativas de Gestión Privada; Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura; Actividades de Agencias de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas; Actividades de Hospedaje; Actividades de Servicios de Comidas y Bebidas; Manufactura; Agroindustria; Construcción; Transportes y Comunicaciones; Hidrocarburos y Servicios Eléctricos, clasificadas en la CIIU Rev.4. Artículo 4.- Las empresas que hayan sido seleccionadas en la muestra están obligadas a llenar el formulario web de la Encuesta Económica Anual 2019, con información económica-financiera correspondiente al ejercicio económico del año 2018. La información económica financiera que proporcione la empresa, debe ser presentada de conformidad con las normas del Plan Contable General Empresarial. Artículo 5.- Establecer como plazo máximo, para la presentación de los formularios con información de la EEA 2019, tomando como referencia el último dígito del RUC de las empresas en la forma siguiente:
Último dígito de RUC, Último dígito de RUC, 2, 4, 5, 7 y 9 hasta el 23 de agosto de 2019 0, 1, 3, 6, 8 hasta el 20 de septiembre de 2019
por los Artículos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001PCM, precisando que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. JOSÉ GARCÍA ZANABRIA Jefe (e) Anexo 01 Información del Instituto Nacional de Estadística e Informática y Órganos encargados de la producción estadística en los ministerios correspondientes, para la coordinación de la distribución y recepción de los formularios electrónicos. A. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA - INEI Dirección Nacional de Censos y Encuestas Sectores de Comercio y Servicios En Lima y Callao Dirección: Av. Gral. Garzón Nº 654 - 658 2 Piso Jesús María Horario : Lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horas Central Telefónica: 203-2640 y 652-0000 anexos: 9023 - 9026 - 9027 - 9029 - 9030 - 9031 - 9034 - 9038 9041 - 9043 - 9045. Página Web: http://censos.inei.gob.pe/economicas En Provincias: Oficinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del INEI. B. ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA PRODUCCIÓN ESTADÍSTICA EN LOS MINISTERIOS · MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN-PRODUCE PESCA Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos Dirección: Calle Uno Oeste Nº 060 - 11º piso, Urb. Córpac-San Isidro-Lima Horario: Lunes a viernes de 8.30 a 17.00 horas. Página Web: www.produce.gob.pe Central Telefónica: 616-2222 Anexo Pesca 3323 3352 Correo electrónico: vespinozam@produce.gob.pe / rquispe@produce.gob.pe · MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN-PRODUCE INDUSTRIA Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos Dirección: Calle Uno Oeste Nº 060 - 11º piso, Urb. Córpac-San Isidro-Lima Horario: Lunes a viernes de 8.30 a 17.00 horas. Página Web: www.produce.gob.pe Central Telefónica: 616-2222 Anexo Industria 3317 Correo electrónico: pcordova@produce.gob.pe En Provincias: Oficinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del INEI. · MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS-MINEM Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Dirección: Av. Las Artes Sur 260, 1er Piso - San Borja - Lima Horario : Lunes a viernes de 8:30 a 16:50 horas Teléfono: 411-1100 anexos 4122 - 4124 Correos Electrónicos: arequena@minem.gob.pe , ahorna@minem.gob.pe Página Web: www.minem.gob.pe En Provincias: Oficinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del INEI. · MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO En Lima y Callao: Oficina General de Estadística e Informática (OGEI) Dirección: Av. República de Panamá 3650 - San Isidro - Lima
Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán realizarla mediante: Un aplicativo Web que estará disponible en la dirección http://censos.inei.gob.pe/economicas/ utilizando una CLAVE DE ACCESO que le será proporcionada por el INEI a través de una carta dirigida a cada empresa. Artículo 7.- El periodo de recepción es de dos meses y un mes de recuperación. Artículo 8.- Las empresas que desarrollaron las actividades económicas señaladas en el artículo 3º, y que están obligadas según el artículo 4º de la presente Resolución, que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme lo dispuesto