Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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de Aduana de Salaverry, la Intendencia de Aduana de Chimbote, la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la Intendencia de Aduana de Pisco, la Intendencia de Aduana de Ilo y la Intendencia de Aduana de Mollendo. - El 31.8.2019, para las declaraciones numeradas en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal. - El 16.9.2019, para las declaraciones numeradas en las demás intendencias de aduanas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1792001-1

DESPA-PE.00.11 y dejar sin efecto el procedimiento específico DESPA-PE.01.07; Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042019-JUS, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 1222014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de algunas disposiciones del procedimiento específico "Solicitud de rectificación electrónica de declaración", DESPAPE.00.11 (versión 2) Modifícase las secciones II y III; las definiciones CECA y CEU de la sección IV; el último ítem de la sección V; el inciso b) del numeral 1 y el numeral 14 de la sección VI y el epígrafe y el numeral 2 del literal B1 de la sección VII del procedimiento específico "Solicitud de rectificación electrónica de declaración", DESPA-PE.00.11 (versión 2), conforme al siguiente texto: "II. ALCANCE Está dirigido a las intendencias de aduana y a los operadores del comercio exterior que solicitan la rectificación electrónica de una declaración aduanera de mercancías en los procesos de ingreso. En las intendencias de aduana distintas a la de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, la rectificación de la declaración aduanera de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y depósito aduanero se realiza según lo establecido en los respectivos procedimientos generales." "III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales intervinientes." "IV. DEFINICIONES CECA: Casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual la intendencia de aduana recibe del despachador de aduana y remite a éste comunicaciones. Se utiliza en el trámite de solicitudes de rectificación electrónica de declaraciones aduaneras de importación para el consumo. CEU: Casilla electrónica del usuario a través de la cual el despachador de aduana remite a la intendencia de aduana y recibe de ésta comunicaciones. Se utiliza en el trámite de solicitudes de rectificación electrónica de declaraciones aduaneras de importación para el consumo. (...)" "V. BASE LEGAL (...) -Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado el 25.1.2019." "VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. La solicitud de rectificación electrónica de la declaración aduanera procede en los siguientes casos: (...) b) En los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para

Modifican el procedimiento específico "Solicitud de rectificación electrónica de declaración", DESPA-PE.00.11 (versión 2) y derogan el procedimiento específico "Solicitud electrónica de rectificación de la declaración única de aduanas", DESPAPE.01.07 (versión 4)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 146-2019/SUNAT MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIÓN", DESPA-PE.00.11 (VERSIÓN 2) Y DEROGAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "SOLICITUD ELECTRÓNICA DE RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS", DESPA-PE.01.07 (VERSIÓN 4) Lima, 24 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 504-2010/SUNAT/A y Resolución de Intendencia Nacional N° 9-2014-SUNAT/5C0000 se aprobaron los procedimientos específicos "Solicitud electrónica de rectificación de la declaración única de aduanas", INTA-PE.01.07 (versión 4) y "Solicitud de rectificación electrónica de declaración" INTAPE.00.11 (versión 2); recodificados respectivamente con los códigos DESPA-PE.01.07 y DESPA-PE.00.11 mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que el procedimiento específico DESPA-PE.00.11 comprende la rectificación electrónica de una declaración aduanera en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y depósito aduanero y está dirigido a las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry; mientras que el procedimiento específico DESPA-PE.01.07 comprende la rectificación electrónica de una declaración aduanera solo en el régimen de importación para el consumo y está dirigido a las demás intendencias de aduanas de la República; Que como parte de la política institucional de mejora continua y simplificación de procesos se ha considerado la implementación del Nuevo Sistema de Despacho Aduanero-SDA para este tipo de procesos, a fin de unificar en un solo procedimiento el trámite de la solicitud de rectificación electrónica y extender su alcance a todas las aduanas de la República tratándose del régimen de importación para el consumo; con la precisión que en el caso de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y depósito aduanero, tramitados en las intendencias de aduana distintas a la aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, la rectificación se regulará de acuerdo a lo establecido en sus procedimientos respectivos, por lo cual resulta necesario modificar el procedimiento específico