Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 110

110

NORMAS LEGALES

Viernes 26 de julio de 2019 /

El Peruano

Base Imponible mayor a 50 UIT: Condonación 50% de multa tributaria. 5. CONDONACIÓN TOTAL DE MULTAS TRIBUTARIAS: En caso el Contribuyente hubiese cancelado la totalidad de su deuda por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su origen o condición (Ordinaria, diferencia fiscalizada, diferencia declarada, coactiva), se hará acreedor a los siguientes beneficios: - Multas por Omisión: Condonación 100% de multa tributaria. - Multas por Subvaluación: Condonación 100% de multa tributaria. Artículo 5º.- FORMAS DE PAGO El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a hacen referencia los artículos precedentes, podrán ser cancelados al contado o mediante un convenio de pago, hasta en cinco cuotas mensuales, con fecha de vencimiento el último día laborable de cada mes (en el mes de diciembre será hasta el sábado 28 de diciembre), siendo que la primera cuota deberá ser cancelada a la suscripción del convenio. Artículo 6º.- ESTADO DE LA DEUDA La presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza, es decir que la Administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Órdenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas cautelares conforme a Ley. La condonación de costas y gastos no implica el levantamiento de medidas cautelares o incidencia alguna sobre el procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 7º.- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de la presente norma las obligaciones tributarias que a su entrada en vigencia se encuentren debidamente canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, las deudas que se encuentren inmersas dentro de un convenio de fraccionamiento. Finalmente, los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este beneficio no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de tal presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 9º.- PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS De ser el caso que se configure incumplimiento en el pago de alguna cuota del convenio de pago suscrito. Artículo 10º.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Los contribuyentes acogidos al presente beneficio, quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización que posee la Administración. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fiscalización tributaria sobre base presunta. Artículo 11º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde

el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 28 de agosto de 2019. DISPOSICIONES FINALES Primera: Facultar al alcalde, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación, implementación y modificación de la presente ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda: Los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera: Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Sub Gerencia de Logística e Informática, Secretaria General y Asesoría Jurídica, la difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Punta Negra, así como en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Ordenanza. Cuarta: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1792426-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 284-MDL Lurigancho, 15 de julio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 002-2019/CPR-AJEyR emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas, sobre Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Deudas Tributarias en el Distrito de Lurigancho, en mérito al Informe Nº 389-2019/MDL-GAJ y el Informe Nº 143-2019-MDL-GR, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y se rigen por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, mediante el Informe Nº 143-2019-MDL-GR, la Gerencia de Rentas señala: "Si bien a la fecha existe una buena tendencia en la recaudación de las cuentas tributarias del presente periodo fiscal, y nos encontramos a más del 50% de la meta de recaudación (por impuesto predial) establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas; lo cierto es que también se deben