Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40

NORMAS LEGALES

Viernes 26 de julio de 2019 /

El Peruano

PRODUCE
Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes
DECRETO SUPREMO Nº 011-2019-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 establece que el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la Ley General de Pesca en su artículo 9 prevé que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que por dispositivo legal de carácter general dicta dicho Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 2 establece que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM y la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Que, el citado Reglamento en sus artículos 5 y 6 señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas, y que dichos reglamentos consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso, capacidad total de flota y procesamiento, temporadas de pesca, captura total permisible, artes, aparejos y sistemas de pesca, tallas mínimas, zonas prohibidas, requerimiento de investigación y acciones de control y vigilancia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes (en adelante ROP de Tumbes) con el objetivo, entre otros, de establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, los planteamientos del Gobierno Regional de Tumbes y los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y la diversidad biológica; Que, el ROP de Tumbes en su artículo 5 numerales 5.3 y 5.5 prevé que para dedicarse a la actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, los armadores de embarcaciones de menor escala implementadas con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo, y que dichas embarcaciones son consideradas de menor escala por la modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual; Que, asimismo, el ROP de Tumbes en su artículo 4 numerales 4.6 literal c) y 4.8 establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua, deberán mantener operativos los equipos conformantes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) autorizado por el Ministerio de la Producción, y que las actividades pesqueras se realizarán cumpliendo, entre otras, las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), en el Informe "Principales indicadores de la pesquería en la región Tumbes durante el periodo 2005 - 2017" señala que habiendo identificado el nivel de explotación al máximo rendimiento sostenible en función al esfuerzo pesquero ejercido por 154 naves, recomienda "poner atención en la regulación del esfuerzo de pesca ejercido sobre los principales recursos pesqueros de la región Tumbes, el mismo que no debería superar los niveles actuales, a fin de que la intensidad de explotación se encuentre por debajo del máximo rendimiento sostenible" y, en el Informe "Principales indicadores actualizados de la pesquería en la región Tumbes, 2018" recomienda "Adoptar las medidas de conservación necesarias para limitar el crecimiento del esfuerzo de pesca, e implementar medidas más rigurosas para el caso de las especies que tienen síntomas de declinación"; Que, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, en el Informe N° 00158-2019-PRODUCE/DECHDI-emora concluye, entre otros, que se mantiene la necesidad de regular el esfuerzo pesquero de pesca ejercido sobre los principales recursos pesqueros de la región Tumbes, siendo que, a consideración del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), las actividades extractivas en dicha zona del litoral no deben exceder los niveles actuales, a fin que la intensidad de explotación se encuentre por debajo del máximo rendimiento sostenible; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, en el Informe N° 207-2019-PRODUCE/ DPO concluye que: i) El ordenamiento pesquero del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes considera como objetivo contribuir al desarrollo de la pesca de menor escala como fuente de alimentación, empleo e ingresos; ii) Se considera necesario establecer medidas que permitan consolidar una flota de menor escala en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes a partir de embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el número de naves considere las recomendaciones del IMARPE respecto al esfuerzo pesquero y el máximo rendimiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, así como los permisos de pesca de menor escala otorgados para dicho ámbito;