Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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más de un fraccionamiento con respecto a la deuda tributaria señalada en el Artículo 3º del presente reglamento. Artículo Tercera.- Con relación al procedimiento de ejecución de garantías, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil, en lo que fuera pertinente. Artículo Cuarta.- La deuda tributaria del contribuyente que se encuentre con procedimiento de ejecución coactiva y tenga pendiente de recojo cheque de gerencia producto de la medida cautelar de embargo en forma de retención no podrá ser objeto de fraccionamiento, en caso el embargo no cubra la totalidad de la deuda, el saldo de la deuda tributaria podrá fraccionarse luego de imputado el título valor. Artículo Quinta.- El presente reglamento es de estricta aplicación para deudas de carácter tributario, permaneciendo vigente la aplicación de la ordenanza municipal Nº 284-MDB para las deudas no tributarias. Artículo Sexta.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRIGUEZ CARDENAS Alcalde 1792178-1

promoción de la inversión privada mediante Asociaciones público privadas y Proyectos en activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; Que, por tales consideraciones, resulta necesario emitir una Ordenanza a fin de adecuarse al nuevo marco normativo vigente sobre promoción de la inversión privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 1362 y sus normas reglamentarias; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Económico, opinan favorablemente a la aprobación de la ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DECLARAR de interés el desarrollo de procesos de promoción de la inversión privada en el distrito de Barranco, para la ejecución de obras de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a infraestructura pública y servicios públicos, investigación aplicada e/o innovación tecnológica, en las modalidades reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Concejo Municipal es el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Barranco conforme al Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento. Artículo Tercero.- CREAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada ­ CPIP de la Municipalidad Distrital de Barranco, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento, cuyos miembros en número de tres (3) titulares y tres (3) suplentes son designados mediante Resolución de Alcaldía. Los miembros del CPIP pueden ser funcionarios municipales o no, en este último caso, percibirán una dieta por asistencia efectiva a las reuniones del CPIP equivalente a una (1) UIT por sesión, pudiendo abonarse hasta un máximo de dos (2) dietas por mes. El CPIP es un órgano colegiado que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades dispuestas en la normativa aplicable y asume los siguientes roles: I. Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Barranco, en los procesos de promoción de la inversión privada bajo su competencia, ejerciendo las funciones necesarias para conducir y concluir dichos procesos. II. Órgano de Coordinación con PROINVERSIÓN, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados por la Municipalidad Distrital de Barranco a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas en materia de seguimiento y simplificación de inversión. Artículo Cuarto.- ASIGNAR al CPIP de la Municipalidad Distrital de Barranco, las funciones que a continuación se detallan: I. Diseñar, conducir, proponer y ejecutar los procesos de promoción de la inversión privada por Iniciativa Estatal. II. Aprobar la admisión a trámite de Iniciativas Privadas bajo competencia de la Entidad, así como evaluar y proponer conforme a la normativa aplicable su declaratoria de interés por el Concejo Municipal. III. Solicitar a la Gerencia Municipal la contratación del Secretario Técnico y asesores externos para la realización de estudios técnicos y/o económicos y la prestación de servicios jurídicos necesarios para llevar a cabo los procesos de promoción de la inversión privada. IV. Informar semestralmente al Concejo Municipal, sobre el estado de los procesos de promoción de la inversión privada, incluyendo las Iniciativas Privadas Autofinanciadas presentadas ante la Municipalidad Distrital

Ordenanza marco para el desarrollo de procesos de promoción de la inversión privada en el distrito de Barranco, en las modalidades reguladas por el Decreto Legislativo N° 1362
ORDENANZA Nº 523-2019-MDB Barranco, 12 de julio del 2019 ORDENANZA MARCO PARA EL DESARROLLO DE PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE BARRANCO, EN LAS MODALIDADES REGULADAS POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1362 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El dictamen conjunto Nº 002-2019-MDB-COAJDE de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico; el Memorándum Nº309-2019-GM/ MDB de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº0712019-GAJ/MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; los Informes Nº033 y 034-2019-GDE-MDB de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº2352019-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º, numeral 7, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para fomentar las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; Que, asimismo, el artículo 73º, numerales 4 y 4.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, prescribe que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, en materia de desarrollo y economía local, mediante el fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local; Que, con fecha 31 de octubre de 2018, entraron en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la