Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019
Item 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 DISTRITO Anco Ayna Chungui Santa Rosa Samugari Anchihuay Huachocolpa Surcubamba Tintaypuncu Roble Andaymarca Colcabamba Chinchihuasi Pachamarca San Pedro de Coris Echarate Kimbiri Pichari Villa Kintiarina Villa Virgen Mazamari Pangoa Vizcatán del Ene Río Tambo Andamarca Santo Domingo de Acobamba Pariahuanca Concepción Huancayo Satipo La Convención Churcampa Tayacaja La Mar PROVINCIA

NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO

15

Huancavelica

Cusco

Junín

1792655-6

Declaración de Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO Nº 136-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, mediante Oficio N° 986-2019-CG PNP/SEC, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú solicita al Ministro del Interior que se declare el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, a fin de restablecer el orden interno y garantizar la seguridad nacional, sustentando dicho pedido en el Informe Administrativo N° 4-2019-SUBCOGEN PNP/ IV MACREPOL-SEC-UNIPLEDU.APA.R (Reservado), complementado con el Informe N° 42-2019-SUBCOGEN PNP/IV MACREPOL-SEC-UNIPLEDU.APA.R (Reservado), a través de los cuales la IV Macro Región Policial Loreto informa sobre la problemática advertida en las referidas provincias ante el incremento de delitos transnacionales como el tráfico ilícito de drogas, tráfico de armas, terrorismo y minería ilegal, entre otros; Que, a fin de evitar actos contrarios al orden interno que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades de las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, resulta necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas, con el objeto de cautelar el orden interno, así como preservar los derechos constitucionales de la población; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.