Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

77

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 26 de julio de 2019, al señor MARCO ANTONIO SEDANO SINCHE en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Lima de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la Oficina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1792205-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 099-2019-SUNEDU/CD Lima, 24 de julio de 2019 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 2737-2017-SUNEDU-TD, presentada el 31 de enero de 2017 por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal N° 497-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: I. Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo

de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2. El 31 de enero de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable. La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe N° 088-2017/ SUNEDU/DILIC-EV del 28 de junio de 2017, el mismo que fue notificado a la Universidad el 26 de junio de 2017 mediante Oficio N° 445-2017/SUNEDU-02-12 del 5 de julio de 2017, requiriéndosele la presentación de información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles. Mediante Oficio N° 601-2017-UNHEVAL-R del 14 de julio de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante Oficio N° 499-2017/SUNEDU-02-12 del 31 de julio de 2017, por diez (10) días hábiles. Con Oficio N° 667-2017-UNHEVAL-R del 14 de agosto de 2017, la Universidad presentó documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional. Asimismo, el 18 de diciembre de 2017 la Universidad presentó información complementaria a su levantamiento de observaciones. Posteriormente, mediante Oficios N° 174-2018-UNHEVAL-R del 5 de marzo de 2018, N° 431-2018-UNHEVAL-R del 4 de junio de 2018; N° 478-2018-UNHEVAL-R4 del 21 de junio de 2018 y N° 478-2018-UNHEVAL-R5 del 16 de julio de 2018, la Universidad presentó información complementaria a su SLI. El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las "Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades" estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verificación presencial. El 12 de julio de 2018, mediante Oficio N° 549-2018/ SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 6 del 9 de julio de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) del 16 al 19 de julio de

1

2 3 4 5

La Universidad fue creada el 21 de febrero de 1964 mediante Ley N° 14915, con la denominación "Hermilio Valdizán", la cual hasta esa fecha funcionaba como filial de la Universidad Nacional del Centro del Perú que venía funcionando en la ciudad de Huánuco. Conforme a lo señalado en la misma ley, la Universidad inicia su funcionamiento con las Facultades de Agronomía, Educación y Ciencias Económicas. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2015. RTD N° 27602. RTD N° 30749.