Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de julio de 2019 /

El Peruano

2018, en los locales declarados por la Universidad, conducentes a grado académico y título profesional, a fin de recabar información que evidencie el cumplimiento de los indicadores observados. Sin embargo, dicha diligencia fue reprogramada, por lo que, se remitió a la Universidad el Oficio N° 561-2018/SUNEDU-02.12 del 13 de julio de 2018, con el fin de comunicar que la misma sería realizada del 23 al 25 de julio de 2018. Posteriormente, mediante Oficios N° 312-2018-UNHEVAL-R del 5 de julio de 2018, N° 735-2018-UNHEVAL-R del 26 de septiembre de 2018, N° 773-2018-UNHEVAL-R del 12 de octubre de 2018, N° 784-2018-UNHEVAL-R del 19 de octubre del 2018, N° 797-2018-UNHEVAL-R del 25 de octubre de 2018, , N° 879-2018-UNHEVAL-R del 30 de noviembre de 2018, N° 101-2019- UNHEVAL-SG del 29 de enero de 2019, N° 155-2019-UNHEVAL-R y N° 158-2019-UNHEVAL-R del 5 de abril de 2019, N° 159-2019-UNHEVAL-R del 8 de abril de 2019 , N° 170-2019-UNHEVAL-R del 10 de abril de 2019, N° 201-2019-UNHEVAL-R del 8 de mayo de 2019, N° 216-2019-UNHEVAL-R del 15 de mayo de 2019, N° 229-2019-UNHEVAL-R del 24 de mayo de 2019, N° 250-2019-UNHEVAL-R del 31 de mayo de 2019, N° 277-2019-UNHEVAL-R del 6 de junio de 2019, N° 281-2019-UNHEVAL-R6, N° 278-2019-UNHEVAL-R y N° 258-2019-UNHEVAL-R del 7 de junio de 2019, N° 287-2019-UNHEVAL-R del 11 de junio de 2019, N° 292-2019-UNHEVAL-R del 12 de junio de 2019, N° 303-2019-UNHEVAL-R del 13 de junio de 2019, N° 308-2019-UNHEVAL-R, N° 310-2019-UNHEVAL-R y N° 307-2019-UNHEVAL-R del 14 de junio de 2019, N° 321-2019-UNHEVAL-R, N° 320-2019-UNHEVAL-R y N° 328-2019-UNHEVAL-R del 17 de junio de 2019, N° 329-2019-UNHEVAL-R, N° 330-2019-UNHEVAL-R y N° 331-2019-UNHEVAL-R del 18 de junio de 2019, N° 332-2019-UNHEVAL-R del 19 de junio de 2019, N° 339-2019-UNHEVAL-R y N° 340-2019-UNHEVAL-R del 20 de junio de 2019, la Universidad presentó información complementaria. El 20 de junio de 2019, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria N° 091-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. A continuación, mediante Oficio N° 219-2019-SUNEDU-02-12 del 20 de junio de 2019, se comunicó vía correo electrónico y físicamente7 a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para su realización, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo. Al respecto, mediante Oficio N° 339-2019-UNHEVAL del 21 de junio de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la visita de verificación presencial, así como la relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a los ambientes de la Universidad. Entre el 24 y 27 de junio de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en los locales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional. Posteriormente, mediante Oficios N° 358-2019-UNHEVAL-R y N° 365-2019-UNHEVAL-R, del 3 de julio de 2019; N° 379-2019-UNHEVAL-R, N° 380-2019-UNHEVAL-R y N° 281-UNHEVAL-R8 del 5 de julio de 2019, la Universidad presentó información complementaria. El 8 de julio de 2019, se emitió el Informe de verificación presencial N° 099-2019-SUNEDU-DILICEV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC. Mediante Oficios N° 387-2019-UNHEVAL-R, N° 388-2019-UNHEVAL-R y N° 389 2019-UNHEVAL-R del 10 de julio de 2019 y N° 0635-2019-UNHEVAL/SG del 11 de julio de 2019, la Universidad presentó información complementaria. El 12 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 22-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. II. Cuestiones previas 2.1. Desistimiento de Oferta Académica La Universidad en ejercicio de su autonomía, solicitó el desistimiento de cincuenta y seis (56) programas de

estudio, de los cuales, dieciséis (16) son programas de estudio de posgrado (quince (15) programas de estudio de maestría y uno (1) de doctorado); y, los cuarenta (40) programas de estudio restantes, corresponden a programas de segunda especialidad profesional. Cabe agregar que, del total de programas de estudio desistidos, treinta y cuatro (34) han sido declarados con fines de registro de grado y título. El detalle de estos programas se encuentra en la Tabla N° 54 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12. Respecto de los programas desistidos con fines de título, se señala que ocho (8) programas de segunda especialidad profesional, se encuentran en evaluación por parte de la Dirección de Supervisión - Disup, por lo que, la Universidad deberá presentar la información que permita evidenciar la creación de los programas, a fin que la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - Digrat proceda al registro de los mismos, en caso corresponda. Con el fin de solicitar el desistimiento de los programas de estudio, la Universidad presentó Resoluciones de Asamblea Universitaria, en las que resuelve el cese de la oferta académica de los mismos. De acuerdo con el literal i) del artículo 111 del Estatuto de la Universidad, dicho órgano de gobierno de la Universidad es la autoridad competente para el cierre de los programas de estudio9. Al respecto, conforme al Informe del Vicerrectorado Académico10, recabado en la visita de verificación presencial, la decisión de desistirse de los programas de estudio es consecuencia de la ausencia de demanda en varios procesos de admisión, así como de las exigencias del procedimiento de licenciamiento institucional que les hicieron sincerar la oferta de la Universidad, manteniendo los programas que cumplen CBC. Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa; y, será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que, con el desistimiento, no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados son procedentes. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo. 2.2. Cambio de Denominación de Programas La Universidad aprobó el cambio de denominación de catorce (14) programas de estudio: seis (6) programas de pregrado; cinco (5) programas de maestría; y tres (3) de programas de segunda especialidad. El detalle de estos programas se encuentra en la Tabla N° 57 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12. Para dicho efecto, la Universidad presentó resoluciones que aprueban dichos cambios, mediante la aprobación de nuevas estructuras académicas en los Estatutos. Las resoluciones fueron expedidas por el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, respectivamente.

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RTD N° 24642. Remitido el correo electrónico a la Universidad el 20 de junio de 2019 a las 17:56 horas y la notificación física se realizó el 24 de junio de 2019. RTD N° 28864. Artículo 111. La Asamblea Universitaria de la UNHEVAL tiene las siguientes atribuciones: "(...) i) Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Centros e Institutos". Informe elaborado y suscrito por el Vicerrector Académico durante la visita de verificación presidencial desarrollada del 24 al 27 de junio de 2019.