Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el diario oficial El Peruano; Que, el literal a. del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hemoderivados de la especie porcina destinados a la alimentación animal, procedente de Bélgica; así como, la emisión de los permisos sanitarios de importación para dicha mercancía pecuaria; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005AG; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hemoderivados de la especie porcina destinados a la alimentación animal, procedente de Bélgica conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los permisos sanitarios de importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HEMODERIVADOS DE LA ESPECIE PORCINA DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL, PROCEDENTE DE BÉLGICA El producto estará amparado por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad sanitaria competente de Bélgica, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto se elaboró con materia prima obtenida de animales nacidos y criados (o legalmente importados) y sacrificados en la Unión Europea. Los animales son sacrificados en conformidad con el Reglamento (CE) 853/2004 y el Reglamento (CE) 854/2004. 2. El producto procede de animales que han permanecido en un país/región libre de FIEBRE AFTOSA, PESTE PORCINA AFRICANA Y PESTE PORCINA CLÁSICA. 3. El producto procede de animales que no han sido desechados o descartados, en el país de origen, como

consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad porcina transmisible. 4. El producto procede de animales que estuvieron en instalaciones bajo la supervisión oficial por parte de la Autoridad de Sanidad Animal, y en los últimos 12 meses previos a obtención del producto, no han sido detectados casos de Fiebre aftosa, Enfermedad vesicular del cerdo, Peste porcina africana y Peste porcina clásica. 5. El producto es apto para consumo animal, procede de establecimientos que procesan hemoderivados de la especie porcina, tienen implementado y en operación el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control ­ HACCP; y están oficialmente autorizados para la exportación por la Autoridad sanitaria competente de Bélgica y se encuentra habilitado por el SENASA de Perú. 6. El producto deriva de animales que no presentaron signos o lesiones compatibles con enfermedades infectocontagiosas, faenados en mataderos en los que no se sacrifican rumiantes, y autorizados por la Autoridad sanitaria competente del país de procedencia de la sangre; donde fueron sujetos a inspección ante-mortem y post-mortem por la Autoridad sanitaria de dicho país; y encontrados aptos para el consumo humano. 7. Los operadores involucrados han implementado un sistema de trazabilidad en la cadena porcina en conformidad con el Reglamento (CE) 178/2002 que permite trazar toda la trayectoria del producto, desde su origen en la fase primaria hasta los puntos de su distribución y viceversa. 8. La Autoridad sanitaria competente de Bélgica, tiene implementado un programa de vigilancia en la producción, uso y comercialización de medicamentos de uso veterinario en animales de producción de alimentos, y también ha implementado un sistema de trazabilidad para medicamentos veterinarios. 9. El producto está contenido en un empaque estéril o un empaque de primer uso, con material impermeable y resistente, que lleva en su etiqueta el nombre del producto, el país de origen, el número de establecimiento autorizado, la cantidad, la fecha de producción y vigencia del producto, el número de lote que permita garantizar la trazabilidad al origen de los animales del cual proviene el producto. La etiqueta debe indicar: PROHIBIDO SU USO EN RUMIANTES. 10. El producto se ha obtenido a partir de la materia prima por un sistema de secado por spray a una temperatura mínima de 180 °C. 11. El producto demuestra ausencia de Salmonella spp en 25 g. Se han tomado las precauciones necesarias para evitar el contacto del producto con agentes patógenos, harinas de rumiantes o cualquier otro contaminante, después del procesamiento del producto. 12. El producto fue inspeccionado en el establecimiento de origen por la Autoridad sanitaria competente. 13. El contenedor fue sellado en la planta/ establecimiento de origen o planta de procesamiento de origen. 14. El producto fue transportado en contenedores o vehículos previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad de Sanidad Animal de Bélgica. 1784969-2

Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedentes de Bélgica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0037-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 26 de junio de 2019 VISTO: El Informe N° 0031-2019-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 12 de junio de 2019,