Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 5 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. La finalidad de este artículo es evitar que los regidores, como parte del concejo municipal, realicen labores de gestión propias del alcalde o de la administración municipal; en la medida en que una de sus funciones es, precisamente, fiscalizar la gestión municipal, conforme a los artículos 9, numeral 33, y 10, numeral 4, de la LOM, en razón de que entrarían en un conflicto de intereses al asumir un doble papel: el de administrar y el de fiscalizar. 5. Este Supremo Tribunal Electoral, mediante las Resoluciones Nº 0048-2016-JNE y Nº 231-2007-JNE, ha señalado que la atribución de delegación de facultades del alcalde dispuesta en el artículo 20, numeral 20, de la LOM tiene excepciones expresas formuladas por esa misma ley. Así, la establecida en el artículo 24, la cual dispone que el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, remplaza al alcalde, no solo en los casos de vacancia, sino también en los de ausencia. En ese sentido, esta delegación implica el ejercicio de las atribuciones políticas y ejecutivas o administrativas, de manera que aquellas que este lleve a cabo como consecuencia de la ausencia del burgomaestre no pueden ser calificadas como configuradoras de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. De esta forma, el remplazo del alcalde por parte del teniente alcalde significa que, por imperio de la ley, este asume la representación legal de la municipalidad como si fuera el propio titular, apreciación sostenida por este órgano colegiado en la Resolución Nº 337-2010-JNE. 6. Asimismo, por Resolución Nº 777-2009-JNE, se ha señalado que las condiciones para la asunción del despacho de alcaldía por ausencia del titular son, entre otras, que sea llevada a cabo cuando el burgomaestre se encuentre impedido de ejercer sus funciones, se configure la existencia de razones voluntarias o involuntarias que le imposibiliten desempeñar el cargo, sea temporal, y que la posición de encargado sea asumida por el primer regidor, siempre y cuando esté en condiciones de ejercer el cargo. 7. Desde esta perspectiva, se debe considerar que el desarrollo de esta posición se presenta con el fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades edilicias y la continuidad de los servicios que se presta a favor de la localidad en caso de ausencia del alcalde titular. 8. En el presente caso, se señala que Luis Gilberto Torres Mendez, primer regidor del Concejo Distrital de Comandante Noel, habría trasgredido el artículo 11 de la LOM, pues firmó, en calidad de alcalde encargado, la Resolución de Alcaldía Nº 014-2019-A-MDCN (fojas 84 a 86), de fecha 28 de enero de 2019, mediante la cual se habría aprobado la contratación directa de la obra de emergencia "Instalación de 13780 ML de enrocados en el Río Casma entre el Sector Tabón a Puerto Casma Áncash, 3° Etapa". 9. Al respecto, en los actuados se aprecia que la autoridad cuestionada estuvo a cargo del despacho de alcaldía el 28 de enero de 2019, según la Resolución de Alcaldía Nº 013-2019-A-MDCN (fojas 91 a 92) de fecha 25 de enero de 2019. Por lo cual, se observa que el regidor cuestionado asumió en forma correcta el despacho de alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, donde se establece que, en casos de ausencia del burgomaestre, quien lo reemplaza en el ejercicio de sus funciones es el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 10. Cabe precisar que esta figura debe diferenciarse de aquella en la cual el alcalde, encontrándose en la alcaldía, delega sus atribuciones políticas representativas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal, artículo 20, numeral 20, de la LOM, a manera de desconcentración de sus atribuciones para un mejor desempeño de las labores que el cargo exige. Esto no resulta aplicable a un caso de asunción del despacho de alcaldía por ausencia o desplazamiento del alcalde titular fuera de la jurisdicción, en estos casos, quien sustituye transitoriamente a la autoridad edil es el teniente alcalde, ello a fin de garantizar el normal desarrollo de las

actividades municipales y la continuidad de los servicios que el municipio presta a favor de su localidad. 11. Ahora bien, el artículo 6 de la LOM señala, de manera expresa y clara, que el alcalde es el representante legal de la municipalidad, caso en el que no se establece salvedad o condición con relación a la titularidad del cargo. De ello, se entiende que, en atención a esta norma, la autoridad cuestionada, al momento de encargarse del despacho de alcaldía de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, asumió, por imperio de la ley, la representación legal de dicha entidad. Esto significa que, como alcalde encargado, el 28 de enero de 2019, debió ejercer dicha función como si fuera el propio titular. 12. En ese sentido, considerando que, conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 013-2019-A-MDCN, Luis Gilberto Torres Méndez estuvo a cargo del despacho de alcaldía el 28 de enero de 2019, se advierte que cuando este firmó, en calidad de alcalde encargado, la Resolución de Alcaldía Nº 014-2019-A-MDCN, contaba con todas las atribuciones que reconoce el artículo 6 de la LOM para el alcalde. 13. Por tal razón, este hecho no se enmarca en la causal establecida en el artículo 11 de la LOM, es decir, no configura el ejercicio indebido de función administrativa o ejecutiva alguna, más aún cuando la Resolución de Alcaldía Nº 014-2019-A-MDCN se firmó respetando la encargatura otorgada, la misma que además era de pleno conocimiento de los recurrentes, pues en los escritos tanto de solicitud de vacancia como de apelación se reconoce que el regidor firmó en calidad de alcalde encargado. Respecto a la causal establecida en el artículo 22, numeral 10 de la LOM, por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la LEM, después de la elección 14. El artículo 22, numeral 10, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal cuando sobreviene alguno de los impedimentos establecidos en la LEM después de la elección. 15. Así, se advierte que dicha causal de vacancia dispone la remisión al artículo 8 de la LEM, norma que regula los impedimentos para ser candidato a un cargo de elección municipal, y, en el presente caso, conforme a lo señalado por el solicitante de la vacancia, específicamente al literal e, el cual precisa que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 16. Al respecto, es necesario indicar que el artículo 22, numeral 10, de la LOM, exige que el hecho generador de la vacancia, en este caso la configuración de alguno de los impedimentos para ser elegido como alcalde o regidor de un concejo municipal, sobrevenga a su elección. Ello debido a que la vacancia debe ser consecuencia de la realización de un acto posterior a la incorporación como miembro del concejo municipal respectivo, ya que, al tratarse de un cargo de elección popular, solo se puede declarar la vacancia del cargo a quien haya cometido alguna conducta expresamente prevista en la ley. 17. En ese sentido, de la verificación de la "Consulta de expedientes jurisdiccionales" del Jurado Nacional de Elecciones, enlace web , se observa que, en efecto, mediante la Resolución Nº 2363-2018-JNE, del 21 de agosto de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Luis Gilberto Torres Méndez para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Comandante Noel, del 7 de setiembre al 7 de octubre de 2018, y emitió la correspondiente credencial. Sin embargo, este pronunciamiento fue notificado al ahora cuestionado regidor el 18 de setiembre de 2018, como bien mencionan los solicitantes de la vacancia y conforme se verifica del cargo de notificación, es decir, este hecho sería anterior a la elección del regidor.