Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 5 de julio de 2019

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

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Actualizan códigos de operación vigentes aplicables a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° AFP-170-2019 Lima, 04 de julio de 2019 -----------------------------------------------------Ref.: Actualización de códigos de operación vigentes -----------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el artículo 96° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias de Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS: 1. Alcance La presente circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y actualiza los códigos de operación que las AFP deben considerar para el registro de las operaciones que impliquen movimientos en el sistema de cuentas de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de acuerdo a lo establecido en los artículos 95° y 96° del citado Título V. 2. Modificaciones a los códigos de operaciones vigentes Incorporar a las operaciones que conforman el grupo de "Entregas (8_)" registrados en el Fondo, los códigos de operación "48 Entrega Total de aportes Ley 30478 - REJA ­ DA 30939" y "49 Entrega Parcial de aportes Ley 30478 - REJA ­ DA 30939", en el Anexo N°1 de la Circular N° AFP-109-2010 y sus modificatorias, con el objetivo de identificar las operaciones vinculadas a la afectación de las Cuentas Individuales de Capitalización como consecuencia de la entrega de hasta el 95.5% del saldo de la CIC de aportes obligatorios de aquellos afiliados que se acogen al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados, aprobado por la Ley 30939 y la Resolución SBS Nº2224-2019. 3. Anexo El anexo a que se refiere la presente circular se publica en el portal institucional ­ww.sbs.gob.pe­, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 4. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1785599-1

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Disponen publicar título de concesión de beneficio otorgado a través de la Res. N° 228-2018-GRA-GREM, a favor de Flav Proyectos S.A.C.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 131-2019-GRA/GREM Arequipa, 11 de junio de 2019 VISTOS: (i) La Resolución de Gerencia Regional N° 228-2018-GRA-GREM, de fecha 07 de diciembre de 2018, con registro de documento N° 1756918 y expediente N° 1116263 referida a la autorización de inicio y/o reinicio de actividades en la Planta de Beneficio BARRENO otorgada a favor de FLAV PROYECTOS S.A.C.; (ii) El Informe N° 012-2019-GRA/GREM-AAJ de fecha 11 de junio de 2019, con registro de documento N°02210984 y expediente N° 1116263, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme al artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 6772007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional; Que, el Artículo 124° del Decreto Supremo Nº 01492-EM, Texto Único ordenado de la Ley General de Minería, indica que mensualmente, el Registro Público de Minería publicará en el Diario Oficial "El Peruano" la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior. Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 35° del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, acreditados los requisitos señalados en el Decreto Legislativo N° 1336 y su normativa complementaria, la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus veces, emite la resolución de autorización de inicio/reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio, culminando así el Proceso de Formalización Minera Integral, y declarando a la persona natural o jurídica como Minero Formal; De conformidad con lo expuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial "El Peruano" el título de concesión de beneficio otorgado en el mes de DICIEMBRE DEL 2018 a través de la Resolución de Gerencia Regional N° 228-2018-GRAGREM, a favor de FLAV PROYECTOS S.A.C., con RUC N° 20548759677, en su condición de PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO (PPM), para el inicio/reinicio de actividades de BENEFICIO DE MINERALES, AUTORIZANDO el funcionamiento de la "Planta de Beneficio BARRENO" y de sus instalaciones auxiliares y/o