Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 5 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Financiamiento Las transferencias financieras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, categoría presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, actividad 5000444. Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, especifica de gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las transferencias financieras autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realizan las referidas transferencias financieras, en el marco de lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación del Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1785458-2

Amplían plazo para la aplicación de la norma metrológica peruana del control metrológico de medidores de agua. NMP 005:2018
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2019-INACAL/DM Lima, 28 de junio de 2019 VISTO: El Informe Técnico N°038-2019-INACAL/DM-ML, de fecha 28 de junio de 2019, de la Encargada del Equipo funcional de Metrología legal de la Dirección de Metrología, y;

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el "Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad", en el artículo 9° dispone que el "El Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 35.1 del artículo 35° de la citada Ley establece que la Dirección de Metrología es un órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley dispone que "El control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos oficiales. La aplicación de los controles metrológicos se harán en forma progresiva y de acuerdo a las necesidades del país"; Que, el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley manifiesta que la verificación de instrumentos de medición es efectuada por las Unidades de Verificación Metrológica debidamente reconocidas por la Dirección de Metrología del INACAL. El Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, en el artículo 40 literal a), dispone que la Dirección de Metrología "Administrar y supervisar el funcionamiento de las actividades de metrología, y el literal f) "Establece los controles metrológicos de los medios de medición directamente o en coordinación con otros organismos oficiales"; Que, Mediante Resolución Directoral N° 007-2018-INACAL/DM, de 21 de setiembre de 2018 se aprobó la Norma Metrológica Peruana NMP 005:2018 "Medidores de agua para agua potable fría y caliente. Parte 1: Requisitos metrológicos y Técnicos, Parte 2: Métodos de ensayo y Parte 3: Formato de Informe de Ensayo", en el artículo 2 dispone que el plazo para la implementación y el cumplimiento es de un año contados a partir de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano; Que, Mediante Resolución Directoral N° 009-2018-INACAL/DM, de 27 de diciembre de 2018 se aprobó el "PV-003: Procedimiento para la verificación de medidores de agua con diámetro nominal de 15 mm a 25 mm en laboratorio" Edición 1, Diciembre 2018; Que, la Dirección de Metrología del INACAL tiene aprobado 48 modelos aprobados de conformidad con la NMP 005:2011 y solo dos (02) de conformidad con la NMP 005:2018. Así mismo, la Dirección de Metrología del INACAL no ha recibido hasta el momento ninguna solicitud de actualización como Unidad de Verificación Metrológica para realizar verificación de medidores de agua conforme a la NMP 005:2018; Que, las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de agua potable actualmente no cuentan con una oferta suficiente de medidores de agua de conformidad con la NMP 005:2018 lo cual podría perjudicar sus planes de adquisición e instalación de nuevos medidores; Que, recientemente se han recibido más de 15 solicitudes de evaluación de modelo de medidores de agua cuyo plazo de atención excederá la fecha establecida para la implementación de la NMP 005:2018; Que, por las razones expuestas resulta conveniente ampliar el plazo de implementación de la NMP 005:2018 hasta el 30 de marzo del 2020, con la finalidad que las empresas tenga un mayor plazo para cumplir con las exigencias de aprobación de modelo y verificación