Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 5 de julio de 2019

PROYECTO
SANCIÓN NO SANCIÓN MONETARIA MONETARIA (0.10 (Amonestación) hasta 5000 UIT) Si No Si Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT

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SUBSANABLE/FORMA DE SUBSANAR Si/Entregar la información o documentación. - Si, sólo para el incumplimiento de medidas correctivas o mandatos/ Implementar la medida correctiva o mandato. Si/Cumplir con la obligación en caso corresponda. - Si, sólo cuando se realiza dentro del TH y se justifica que fue producto de un error propio del manejo/Compensar con otros individuos declarados en el plan de manejo. Ademas, comunicar o registrar la información en el LO de Bosque o Informes de ejecución.

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR 7 8 9 No entregar o presentar información o documentación legalmente exigible, en el plazo previsto o cuando la autoridad competente lo requiera. Incumplir con el marcado de trozas conforme a la normativa vigente. Incumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o provisorias y/o mandatos dispuestas por la autoridad competente.

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Incumplir con las obligaciones legalmente establecidas en los títulos habilitantes, planes de manejo u otros actos administrativos, diferentes a las causales de caducidad. Talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales, sin autorización, a excepción de los aprovechados por subsistencia. Talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales no autorizados en el plan de manejo supervisado, cuando sea imputable al administrado en su condición de titular del título habilitante.

Si No

Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT

12

Si

Hasta 5000 UIT

13 14

No inscribir la plantación en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales, conforme a las disposiciones establecidas. Transportar especímenes, productos o sub productos forestales, provenientes de plantaciones forestales, sin portar los documentos que amparen su movilización. Elaborar y/o suscribir documentos que contengan informacion falsa o adulterada, presentada ante la autoridad competente. Presentar o usar información o documentación falsa o adulterada. Utilizar indebidamente o facilitar la guía de transporte forestal, así como la documentación otorgada o aprobada por la autoridad forestal competente, para amparar la extracción, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los especimenes, productos o sub productos forestales obtenidos ilegalmente.

Si No

Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT

Si/Realizar la inscripción de la plantación forestal. -

15 16

No No

Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT

- -

17

No

Hasta 5000 UIT

-

18

No tener libro de operaciones o no registrar la información en dicho libro, de acuerdo a Si, sólo en caso las disposiciones establecidas. de no haber registrado la información pero se cuenta con la documentación de respaldo. Ceder o transferir a terceros la titularidad de titulos de habilitantes cuando no esté permitido por la legislacion o no se cuente con la autorización de la autoridad competente. Permitir el ingreso de terceros al área del titulo habilitante para realizar actividades no autorizadas. Ejercer como regente o especialista sin contar con la licencia correspondiente o vigente. No contar con un regente para la implementación del plan de manejo, en caso corresponda. No contar con el libro de registro de actos de regencia o no registrar en dicho libro de acuerdo a las disposiciones establecidas y/o conservar los documentos que respalden los actos de regencia por cuatro años. Incumplir con remitir el contrato de regencia o comunicar el cambio o cese del regente a la ARFFS y al SERFOR, en caso corresponda. Impedir, obstaculizar y/o dificultar el desarrollo de las funciones de la autoridad competente en el ejercicio de la función de control, supervisión o fiscalización, así como el ejercicio de la potestad sancionadora. Establecer centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de especimenes, productos o subproductos forestales en estado natural o con transformación primaria o centros de propagación, sin contar con la autorización correspondiente. No mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento. Introducir especies exóticas al medio natural, sin autorización. No

Hasta 5000 UIT

Si, sólo en caso de no haber registrado la información pero se cuenta con la documentación de respaldo/Actualizar el libro de operaciones.

19

Hasta 5000 UIT

-

20 21 22

No No No

Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT

- - - Si/Contar con el libro o registrar la información. Si/Remitir el contrato o la comunicación a la autoridad correspondiente. - Si/Presentar autorización. solicitud de

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Si

Hasta 5000 UIT

24

Si

Hasta 5000 UIT

25

No

Hasta 5000 UIT

26

Si

Hasta 5000 UIT

27 28

Si No

Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT

Si/Presentar la garantía de fiel cumplimiento -