Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2019 (05/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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PROYECTO
SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR Establecer centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de especimenes, productos o subproductos forestales en estado natural o con transformación primaria o centros de propagación, sin contar con la autorización correspondiente. Transportar especímenes, productos o sub productos forestales, sin portar los documentos que amparen su movilización. Exportar, importar o reexportar especímenes, productos o sub productos forestales sin contar con el permiso correspondiente. Incumplir las obligaciones legalmente establecidas en las autorizaciones con fines de investigación.

Viernes 5 de julio de 2019 /

El Peruano

SANCIÓN NO SANCIÓN MONETARIA MONETARIA (0.10 (Amonestación) hasta 5000 UIT) Si Hasta 5000 UIT

SUBSANABLE/FORMA DE SUBSANAR Si/Presentar autorizacion. solicitud de

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No No Si

Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT

- - Si/Cumplir con la obligación en caso corresponda Si, sólo cuando se realiza sin colecta/Presentar solicitud de autorización. - Si/Establecer los linderos, hitos u otras señales - Si, sólo cuando se realiza dentro del TH y se justifica que fue producto de un error propio del manejo/Compensar con otros individuos declarados en el plan de manejo. Ademas, comunicar o registrar la información en el LO de Bosque o Informes de ejecución.

Realizar investigación científica o estudio del Patrimonio, sin la correspondiente Si, sólo cuando autorización. se realiza sin colecta. Destruir, retirar o alterar los linderos, hitos u otras señales colocados por la ARFFS, el SERFOR o los titulares de los títulos habilitantes, que permitan identificar el área del título habilitante. No establecer o no mantener los linderos, hitos u otras señales que permitan identificar el area del título habilitante. Talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales, sin autorización, a excepción de los aprovechados por subsistencia. Talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales no autorizados en el plan de manejo supervisado, cuando sea imputable al administrado en su condición de titular del título habilitante. No Si No

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Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT

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Si

Hasta 5000 UIT

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Impedir, obstaculizar y/o dificultar el desarrollo de las funciones de la autoridad competente en el ejercicio de la función de control, supervisión o fiscalización, así como el ejercicio de la potestad sancionadora. Impedir, obstaculizar y/o dificultar el acceso al área del título habilitante o el desarrollo de las actividades de aprovechamiento por parte del titular. Elaborar y/o suscribir documentos que contengan informacion falsa o adulterada, presentada ante la autoridad competente. Presentar o usar información o documentación falsa o adulterada. Incumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o provisorias y/o mandatos dispuestas por la autoridad competente.

No No No No Si

Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT

- - - - Si, sólo para el incumplimiento de medidas correctivas o mandatos/Implementar la medida correctiva o mandato.

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Utilizar indebidamente o facilitar la guía de transporte forestal, así como la documentación otorgada o aprobada por la autoridad forestal competente, para amparar la extracción, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los especimenes, productos o sub productos forestales obtenidos ilegalmente. Permitir el ingreso de terceros al área del titulo habilitante para realizar actividades no autorizadas.

No

Hasta 5000 UIT

-

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No

Hasta 5000 UIT

- Si, sólo en caso de no haber registrado la información pero se cuenta con la documentación de respaldo/Actualizar el libro de operaciones.

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No tener libro de operaciones o no registrar la información en dicho libro, de acuerdo a Si, sólo en caso las disposiciones establecidas. de no haber registrado la información pero se cuenta con la documentación de respaldo. Incumplir con el marcado de trozas conforme a la normativa vigente. No contar con un regente para la implementación del plan de manejo, en caso corresponda. Incumplir con remitir el contrato de regencia o comunicar el cambio o cese del regente a la ARFFS y al SERFOR, en caso corresponda. No contar con el libro de registro de actos de regencia o no registrar en dicho libro de acuerdo a las disposiciones establecidas y/o conservar los documentos que respalden los actos de regencia por cuatro años. Ejercer como regente o especialista sin contar con la licencia correspondiente o vigente. Si No

Hasta 5000 UIT

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Hasta 5000 UIT Hasta 5000 UIT

- - Si/Remitir el contrato o la comunicación a la autoridad correspondiente. Si/Contar con el libro o registrar la información

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Si

Hasta 5000 UIT

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Si

Hasta 5000 UIT

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No

Hasta 5000 UIT

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